Sábado 19 de Abril de 2008 > Municipales
Sancionarán a quien arroje basura donde no debe
El municipio multará a quienes arrojen basura en lugares públicos y/o privados fuera de los recipientes domiciliarios o de la planta de tratamiento de residuos sólidos municipal.

Las personas que se detecten arrojando basura fuera del recipiente domiciliario o de la planta de tratamiento de residuos sólidos municipal, será pasible de:

 

A) Se le labrará un acta de infracción y será conminado al levantamiento de los residuos arrojados e incorporado al Registro de Infractores. La primera infracción será apercibimiento.

 

B)  Por el volcado de residuos domiciliarios en bajas cantidades fuera del recipiente domiciliario, en terrenos baldíos adyacentes, veredas y/o espacios públicos en general, la multa será equivalente a 30 USAM.

 

C) Por el volcado de residuos domiciliarios en grandes cantidades, en lugares públicos y/o privados fuera del área de la Planta de tratamiento de residuos sólidos municipal, la Multa será equivalente a 75 USAM.

 

D) Por el volcado de residuos domiciliarios o industriales con uso de medios mecánicos por parte de personas jurídicas (Empresas), en  espacios públicos o privados fuera del área de la planta de tratamiento de residuos sólidos Municipal, la multa será equivalente a 300 USAM.

 

Las penas establecidas en los incisos B, C y D serán  incrementadas en un  50% en casos de reincidencia.

En caso que el infractor sea directivo, Personal de Gabinete o Funcionario y/o dependiente del Estado Municipal, Provincial o Nacional esta infracción será considerada una falta grave duplicándose la multa correspondiente a individualizándose en el Registro de Infractores, su condición  de miembro del estado.
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