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  Viernes 18 de Abril de 2008  
  Edicion impresa pag. 29 » Sociedad  
  El decreto de Ríos  
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  Fabiana Ríos, de Tierra del Fuego
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  Fabiana Ríos, de Tierra del Fuego
 

La distribución de la publicidad oficial en forma discriminatoria y con fines políticos por los gobiernos provinciales, municipales o nacional sólo puede ser evitada con un marco legal que garantice transparencia y pautas de razonabilidad, necesidad, equidad y publicidad de los gastos. Así lo entiende el decreto firmado por la gobernadora Fabiana Ríos, de Tierra del Fuego, que se constituye en la primera provincia del país en regular un tema que involucra no sólo el uso de dineros públicos sino también la independencia de medios de comunicación y periodistas y su influencia en la calidad de la democracia.

El decreto 183/08 alude a la información como "un bien público" y un derecho humano. Por ello, ve que "la distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial es una violación a los derechos humanos".

Citó a la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH respecto de que "no existe un derecho intrínseco a recibir recursos del Estado por publicidad. Sólo cuando el Estado asigna estos recursos en forma discriminatoria se viola el derecho a la libre expresión".

Los principales puntos del decreto son:

" La adjudicación de la publicidad oficial se regirá por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista, austeridad y publicidad de actos de gobierno.

" Tendrá la finalidad de afianzar los valores y principios constitucionales, informar objetivamente sobre la gestión del gobierno y la labor de las autoridades y funcionarios públicos, comunicar disposiciones normativas; divulgar el patrimonio histórico y cultural de la Provincia; preservar el medio ambiente y los derechos de usuarios y consumidores; difundir programas o políticas públicas de interés social o difundir la producción de instituciones públicas.

" No podrá incluir mensajes discriminatorios ni contrarios al régimen republicano.

" Crea el Registro Provincial de Medios de Comunicación (RPM) en el que deberán inscribirse los canales de televisión, portales de noticias, medios gráficos y radios, productoras, programas de televisión, programas de radio y secciones independientes de medios gráficos interesados en emitir publicidad.

" Los medios deberán estar inscriptos en el Registro de Actividades Económicas de la Provincia y en el Registro de Proveedores; poseer libre deuda de Ingresos Brutos, impuestos municipales y de la AFIP; presentar declaración jurada de cumplimiento de relaciones laborales y de tiraje o visitas -medios gráficos o electrónicos-; y tener inscripción provisoria o definitiva del Comfer -para las radios y canales de televisión-; presentar grillas de programación y cuadro tarifario actualizado.

" El falseamiento de datos de las declaraciones juradas "dará lugar a la exclusión del listado de distribución de pautas oficiales".

" No podrán contratar publicidad oficial los deudores del Banco Provincia de Tierra del Fuego que se encuentren inhabilitados.

" Se asignará puntaje tomando en consideración diversos criterios.

" Prevé también una asignación por ciudades del monto de publicidad -el 48% a Ushuaia, el 48% a Río Grande y el 4% a Tolhuin- y por medios -el 40% para los medios y programas radiales-, el 25% para los medios gráficos, el 20% para los portales electrónicos y el 15% para los medios televisivos-.


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