Consultada por "Río Negro", la consejera Diana Conti, ratificó la vigencia de la reglamentación que exige optar entre cobrar la jubilación o el haber. Pero a la vez advirtió que el caso de Pérez Petit podría pasar a la Comisión de Disciplina ya que en la instancia administrativa se puede pedir el reintegro de un valor pero no aplicar sanciones.
Es decir, aun cuando el magistrado devuelva el dinero, el caso puede pasar a la Magistratura para analizar su comportamiento.
Este no es un dato menor, ya que una de las aristas fundamentales del caso está relacionada con una declaración jurada firmada el 21 de noviembre de 1995 por el magistrado.
Pérez Petit aseguró allí que su jubilación ordinaria (otorgada por su cargo de intendente de Roca en la década del '70) estaba suspendida desde julio de ese mismo año "por incompatibilidad laboral".
Informes de la Anses mediante, en el 2006 se certificó que el juez no dejó de cobrar la jubilación en ese período.
Habiendo tomado estado público las irregularidades y con la presión del Consejo de la Magistratura, el camarista finalmente optó por renunciar a su jubilación ordinaria.
Claro, nada de eso impidió el avance del expediente 13-5970/06, que poco después del regreso de la feria incorporó la resolución 107/08, esa que ordena al juez restituir 517.448 pesos al Estado nacional.