El fiscal Andrés Vivanco insiste en la oscura cuestión de los fondos públicos de Santa Cruz: hubo peculado, malversación de caudales públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Y Néstor Kirchner, junto con los ex gobernadores Sergio Acevedo, Carlos Sancho y Héctor Icazuriaga deberán ser citados a indagatoria para dar explicaciones.
El fiscal se reafirmó en sus argumentos para sostener que hay que reabrir la causa e investigar este escándalo, y fue crítico con el juez Santiago Lozada, al apelar la decisión del magistrado de archivar la causa.
Consideró incluso que algunos de los argumentos del juez son "perversos". "Río Negro" accedió a detalles de la apelación.
Vivanco volvió a precisar las irregularidades en la administración de los fondos durante los años 2003 al 2006. Lozada -cuando rechazó su pedido de indagatoria- alegó que la denuncia presentada por Vivanco era cosa juzgada, y que no se puede juzgar una misma causa dos veces. Vivanco respondió que se trata de una causa por un período diferente al ya juzgado.
El juez Lozada mantiene una actitud críptica. No hizo público el fallo a través del cual fue sobreseído Kirchner en 2005. Ni ahora da a conocer por qué rechaza los pedidos del fiscal.
Vivanco, en su apelación, cree que Lozada "no ha leído el requerimiento de instrucción" y agrega: "En los informes acompañados formando parte del requerimiento de instrucción surge claramente cuáles son las conductas que se presumen delictivas. Debió el juez a quo analizarlas una a una y con fundamentos lógicamente expuestos, desecharlas si así lo entendía y no efectuar vagas referencias".
Vivanco exige que se haga una auditoría creíble de los fondos. "¿De qué modo puedo realizar una investigación sobre la labor llevada a cabo por funcionarios públicos si no es a través de una auditoría efectuada por profesionales independientes? ¿El objeto del proceso penal no es justamente la averiguación de la posible comisión de ilícitos penales? ¿O es su desnaturalización? ¿O es una herramienta encubierta? ¿O es materia exclusiva y excluyente de otros poderes estatales?, pregunta.
"El señor juez guarda silencio sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar esenciales para garantizar la vigencia de principios constitucionales como el de non bis in ídem (doble juzgamiento) y para determinar el alcance de la intangibilidad de la cosa juzgada", añade el fiscal.
Vivanco dice también que el juez "descalifica el requerimiento por "inexistencia de una lesión patrimonial, ya que no se menciona a cuánto ascenderían las sumas supuestamente sustraídas".
"Este argumento -dice el fiscal- es realmente perverso, puesto que prácticamente es imposible para el suscripto determinar el quantum del perjuicio toda vez que se está negando el acceso a la información y por otra parte, debe decirse que una vez obtenida la misma serán los auditores contadores que se designen los encargados de efectuar tal determinación. Lo importante -subraya Vivanco- es que sí se han detallado los posibles modos de causar el perjuicio a la administración. De cualquier modo, este es uno de los fines de la investigación. No puede pretenderse saberlo en esta etapa, y es tarea del juez averiguarlo".