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  Miércoles 05 de Marzo de 2008  
  Edicion impresa pag. 24 y 25 » Opinion  
  La psiquiatría, ausente en la Justicia penal  
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El artículo 69 del Código de Procedimiento Penal en Río Negro establece: "El imputado deberá ser sometido a examen mental siempre que el delito que se le atribuya esté reprimido con pena no menor de 10 años de prisión, o cuando fuere sordomudo, o menor de 18 años, o mayor de 70 o si fuera probable la aplicación de la medida de seguridad prevista por el artículo 52 del Código Penal" (reclusión por tiempo indeterminado). Esta disposición procesal se impone a los efectos de determinar si el imputado en el momento del hecho pudo comprender la criminalidad del acto o de dirigir sus acciones. Es decir: si en tal momento el mismo padeció -o no- insuficiencia de sus facultades mentales por alteración morbosa de las mismas o por el estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable (art. 34 del CP).

El estado de salud mental de toda persona sólo puede ser diagnosticada por un médico psiquiatra, es decir: un especialista dedicado al diagnóstico y tratamiento de las anormalidades mentales. De ahí que se imponga destacar que la psiquiatría es la ciencia que contribuye al estudio de la conducta humana y trata de modo especial de los factores que la determinan, de sus vicisitudes y aberraciones, de la técnica de su análisis y de los métodos que puedan emplearse para encauzarla dentro de las normas generales de convivencia.

La psiquiatría médico-legal, llamada también psiquiatría forense o psicopatología médico-legal o forense, tiene su campo de acción en las cuestiones médico-legales de los estados de anormalidad psíquica y su conducta.

En su desenvolvimiento fueron evolucionando términos como alineación mental, locura, psicosis, insuficiencia de las facultades, alteración morbosa de las facultades, demencia, fatuo (de factum insanus, que abarca la debilidad de espíritu, la imbecilidad, etc.), insano (para el declarado judicialmente en estado de incapacidad civil, etc.). En materia penal, fuera del mecanismo del delito, juega un rol pericial la evaluación de la capacidad de comprender la criminalidad o la capacidad de dirigir sus acciones personales, la capacidad victimológica o la de defensa, la intimidabilidad, la emoción, los miedos, las culpas en sus distintos tipos y lo mismo en el dolo, etc.

Sólo un médico psiquiatra está en condiciones técnico-científicas para diagnosticar el estado de salud mental -o no- de una persona. Sólo él puede dictaminar acerca del estado y desarrollo de las facultades mentales de una persona, cuáles son las causales -ante un caso concreto- que pudieran haber desencadenado un estado emocional o una grave perturbación de la conciencia; sólo el médico psiquiatra se encuentra facultado para diagnosticar el estado de las facultades mentales de un imputado en el momento del hecho, como también las causales que le puedan haber llevado a padecer, por causas endógenas, una profunda conmoción del ánimo, es decir: una locura mental transitoria. También se encuentra habilitado científicamente para dictaminar si el imputado pudo padecer un estado de inconsciencia en el momento del hecho que emergió de bases no patológicas y si ese estado pudo emerger de estados emocionales súbitos, agudos e intensos; asimismo puede detectar si al momento del hecho el imputado se encontraba en un estado de emoción violenta.

Y sin embargo, aunque parezca mentira, vivimos una insólita realidad judicial tanto en la Segunda Circunscripción Judicial con sede en General Roca, en la Tercera Circunscripción Judicial con sede en Bariloche, como en la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Cipolletti, ya que se carece de médico psiquiatra forense. Y los informes del artículo 69 del CPP son evacuados por psicólogos u otros profesionales no autorizados legalmente para ello y por lo tanto carentes de valor jurídico. En el plantel judicial de las circunscripciones citadas sólo existen psicólogos forenses, es decir: profesionales que sólo pueden incursionar acerca de la personalidad de los sujetos, ya que por ley 17.132 (ejercicio de la medicina) en su artículo 91 se establece: "Los psicólogos podrán actuar: a) en psicopatología únicamente como colaboradores del médico especializado en psiquiatría, por su indicación y bajo su supervisión, control y con las responsabilidades emergentes, debiendo limitar su actuación a la obtención de tests psicológicos y a la colaboración en tareas de investigación (...) Para actuar en tal carácter deberán solicitar autorización previa a la Secretaría de Estado de Salud Pública y cumplir los requisitos que la misma establezca. Les está prohibida toda actividad con personas enfermas fuera de lo expresamente autorizado en los párrafos precedentes, asimismo como la práctica del psicoanálisis y la utilización de psicodrogas". También se impone recordar lo dispuesto por la Asociación Psiquiátrica Americana en 1954 al decir: "Otros grupos de profesionales como los psicólogos, maestros, sacerdotes, abogados, visitadores sociales, etc. pueden recurrir a conocimientos psicológicos en sus tareas específicas, pero ello no es psicoterapia en el sentido ortodoxo del término". Completando esta declaración, la III Conferencia Argentina de Asistencia Psiquiátrica de 1959 establece las siguientes conclusiones: "1) La psicoterapia debe ser ejercida únicamente por los médicos; 2) los psicólogos pueden colaborar en los estudios e investigación de la personalidad; 3) los psicólogos pueden actuar en 'equipos' bajo la dirección responsable de médicos".

Conforme con lo expuesto se impone solicitar al STJ que arbitre los medios a los efectos de dotar, con la urgencia del caso, de médicos psiquiatras forenses a las circunscripciones judiciales citadas, a fin de garantizarles a los justiciables el debido proceso y el ejercicio pleno del principio constitucional de defensa en juicio, ya que es poco menos que aberrante, discrecional y arbitrario aceptar un dictamen pericial acerca de la salud mental del imputado suscripto por quienes no sólo se encuentran inhibidos de dictarlo -como el caso de los psicólogos- sino que también se encuentran incursos -de hacerlo- en el delito de práctica ilegal de la medicina, conforme lo establecido en la ley 17.132, artículo 91 en concordancia con el artículo 208, inciso 1º del CP, todo lo cual constituye un absurdo jurídico inaceptable, como exigirle a un ingeniero mecánico que realice una intervención quirúrgica ante un problema cardiovascular de un paciente. Tiene la palabra el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

EVES OMAR TEJEDA (*)

Especial para "Río Negro"

(*) Abogado


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Los comentarios que aparecen a continuación son vertidos por nuestros lectores y no reflejan la opinión de la Editorial Río Negro S.A. Los comentarios se publican sin editarlos y sin corregirlos.
Nos dejo su opinión
06/03/2008, 21:13:34
gaba
Estimado Dr. Tejeda, lleguese por las universidades del mundo para conocer sobre la formacion y capacitacion der los psicologos forences y criminologos además le sugiere que lea las lesgilaciones sobre el ejercicio profesional que legitiman el actural del psicologo, entiendo que de legislacion usted conoce.
06/03/2008, 07:49:36
Fernando Luis
Seria muy bueno que en la Justicia de la Pcia. de Rio Negro haya Psiquiatras para resolver lo que la ley dispone para cada caso. Los Psicologos, por ley, son auxiliares de la Medicina y deben actuar bajo esa orbita. Por ejemplo no se puede pedir a un eviscerador que sea Medico Forense por el solo hecho que haga Autopsias. Entendamos que son colaboradores, no pueden medicar ni indicar tratamiento alguno. Que los Psicologos hagan uso y abuso de la ignorancia de la gente es un problema de Moral y Etica que siempre es dificil corregir. Los derechos adquiridos por mas de 20 años no les permite actuar fuera de la ley.
05/03/2008, 20:42:43
rodolfo cesar
si lo que dice el sr Tejeda es así, se tendran que poner a resolver ese tema como profesionales en el ambito adecuado ya que puede ser un vacio legal bien explotado por los defensores que hacen su labor como tal, pero como nota en un medio de comunicación, le sirva a la gente para entender algo que el dia de mañana le pueda ser útil. son muchísimas las opiniones en este diario de casos que caen muy mal a la sociedad y la mayor parte de las opiniones dicen cualidades que profesionalmente tienen otro significado.
05/03/2008, 20:36:24
rodolfo cesar
ok, dicho de otra forma: yo persona civil me asaltan y me trompean mal, hago la denuncia, y me entero que el que me asalto ya habia caido y esta suelto por que en teoria la ley por una cuestión de salud no lo detiene dentro de un calabozo. se ve en las noticias, 50 y + puñaladas, hdp o enfermo mental?, es lo que los civiles conocemos como TECNICISMO JURIDICO. muchas opiniones civiles hablan del "deprabado, enfermo mental (que tendra en la cabeza), drogado etc...", srs profesionales por mí diganse lo que quieran, pero que los civiles entiendan que si no le hacen un laboratorio en el momento en que son asaltados,golpeados o lo hacen parte de un abuso carnal, no digan "drogadicto de m**, enfermo o psicopata". Y de estos herrores humanos de la inocencia de no entender ciertas cosas muchos se valen para salir.
05/03/2008, 19:46:19
ROMULO BERRUTI
QUIZAS EL SR. TEJEDA TENGA RAZON SOBRE LA INCORPORACION DE PSIQUIATRAS FORENSES EN EL PODER JUDICIAL DE R.N., PERO SE EQUIVOCA EN LOS ARGUMENTOS, TANTO POR INCORRECTOS COMO POR DESCALIFICANTES DE LA PRACTICA PROSFESIONAL DE LOS PSICOLOGOS. OMITE REFERIRSE A LA LEY NACIONAL 23.277, LEY 972 DE RIO NEGRO, O LA LEY 1674 DE NEUQUEN (ENTRE OTRAS) QUE ESTABLECEN LAS INCUMBENCIAS DE LOS PSICOLOGOS E INDEPENDIZAN A LA PSICOLOGIA DE LA PRACTICA MEDICA DESDE HACE MAS DE 20 AÑOS. ME PREGUNTO ¿HABRA UN CODIGO QUE CONTEMPLE EL "EJERCICIO IRRESPONSABLE DE LA OPINION?.
05/03/2008, 15:51:18
Bety
En Ciencia, la realidad es de todos. Sólo hay que respetar las incumbencias profesionales y desde allí construir el conocimiento.-
05/03/2008, 15:48:30
rodolfo cesar
si estas de acuerdo que lo legislado te permita a vos o no, según los artículos citados ejercer en la parte judicial, más allá que en la clínica trabajes y de forma excelente en equipo, propongan un cambio en las leyes. Mientras tanto que la persona que sufre las consecuencias de un delito aprenda que si es un civil y no es psiquiatra NO DIAGNOSTIQUE. Creo que en santa cruz solamente no es valido el cuento de "bajo el efecto de o estado de.." pero no sabria decir si es o no así.
05/03/2008, 15:43:11
rodolfo cesar
si bla bla, y todo lo que quieras, pero lamentablemente una cosa es para lo que estes preparado y otra para lo que te faculte la ley, se entiende?.. el articulo del abogado en cierta forma lo sacaria de la discusión del tipo si sos o no psicologo y te sentis tocado, es para el ciudadano comun, para el que sufre en forma diaria cosas que al denunciar dice: "estaba ebrio, drogado,loco,psicopata y monton de palabras más que tranquilamente pueden ser usadas ya que la denunciante dice que es lo que vio, si el tipo estaba bajo el efecto de, va a tratamiento y luego libre, es para el civil"
05/03/2008, 14:45:56
Walter
Con seguridad los artículos de las leyes que el Dr. Tejeda enuncia deben ser ciertos. Lo que no es cierto son algunas afirmaciones que el Dr. Tejeda por ignorancia esgrime respecto de para qué estamos capacitados los profesionales de la psicología y para qué están capacitados los profesionales médicos psiquiatras. Sería provechoso para del Dr. Tejeda darse una vuelta por la Universidad y pedir los planes de estudio de ambas carreras antes de hablar cosas que desconoce. En mi caso particular le comento Dr. que conformo un muy buen equipo con algunos psiquitras de la zona a quienes derivo paciente y de quienes recibo derivaciones en muchos casos para realizarles un psicodiagnóstico, cosa para la que los psicólogos recibimos una preparación universitaria que ellos no reciben.
05/03/2008, 13:16:14
Guillermo
Perfecto, así los terminan de convertir en monstruos. Qué Psiquiatras serían? ¿Los que conocemos, habituales comerciantes inescrupulosos? ¿O aprendices de brujo? ¿Y les pagaríamos un sueldo a costa de las arcas del Estado, de forma que engordarían casi seguramente sin hacer absolutamente nada de lo que se esperaría de ellos? A pensar en otra idea...
 
 
 
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