La empresa Quidel efectuó diversas objeciones sobre el proceso licitatorio. Entre ellas:
" Su oferta, por ser la de precio más bajo -teniendo en cuenta que Rodan SA que cotizó un monto bajo para la primera etapa se retiró del proceso licitatorio-, "resulta la más conveniente haciendo sido irrazonablemente calificado en primer lugar a quien ofreció un precio superior".
" La ausencia de fundamentos legales respecto de las observaciones efectuadas por la comisión a Quidel, en particular una observación referida a una "falta de capacidad financiera", "la descalificación a la idoneidad de la empresa" y "la hostilidad evidenciada por la comisión al calificar la oferta de Quidel de barata".
" "La discrecionalidad evidenciada al considerar razonable la oferta efectuada por la UTE Srur - Servipet", "la no ponderación del precio como única pauta apreciable en atención al contenido del pliego" y "la existencia de un subjetivismo de la comisión (de Preadjudicación)".