Los camaristas laborales de Viedma definieron al "mobbing" como un proceso de destrucción que provoca la exclusión laboral dirigida al trabajador dependiente.
En el fallo citaron los lineamientos definidos en este sentido por el Superior Tribunal de Justicia, siguiendo en la definición al presidente de la Sociedad Gaucha de Medicina del Trabajo, Mauro Azevedo de Souza, quien sostiene que "la persecución personal en el empleo se define como el establecimiento de comunicaciones no éticas, generalmente entre un superior y su subordinado y que el 'mobbing' (horda, plebe) se caracteriza por la repetición de comportamientos hostiles, técnicas de desestabilización contra trabajadores que desarrollan como reacción graves problemas psicológicos duraderos".
La víctima, en actitud defensiva
También se afirma que "es un proceso destructivo sutil. La agresión tiende a desencadenar ansiedad y la víctima se coloca en actitud defensiva por tener una permanente sensación de amenaza, surgiendo sentimientos de fracaso, impotencia y baja estima".