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  Viernes 23 de Noviembre de 2007  
  Edicion impresa pag. 29 » Sociedad  
  Deben indemnizar a un empleado por "mobbing"  
La Justicia condenó a Funbapa por maltrato de parte del director. El denunciante debió alejarse de su puesto, en Viedma. Ordenaron pagarle $ 40.000. La primera sentencia, en Río Negro.
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VIEDMA (AV)- Por acoso laboral, la Justicia condenó a la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (Funbapa) a pagar 40.000 pesos en concepto de indemnización por daño moral a un ex empleado que se vio obligado a renunciar por el maltrato recibido de parte del director, Eduardo Merayo. Esta es la primera sentencia en Río Negro en relación a "mobbing" laboral.

No obstante, el fallo de la Cámara Laboral de Viedma fue dividido. Por un lado, los jueces Ernesto Rodríguez y Roberto Maturana condenaron; y Ricardo Rodríguez Aguirrezabala votó en disidencia, por no estar de acuerdo con los fundamentos y por considerar que correspondía que el ex empleado probara el mobbing "de que dice haber sido objeto durante el curso de su relación con la demandada de parte del director y creo que no lo ha hecho".

En esta misma Cámara se tramitan otras tres causas sobre el mismo tema y contra la misma persona.

Para los jueces Ernesto Rodríguez y Roberto Maturana, con ese accionar se le causó al trabajador "un injustificado daño que debe ser resarcido, pues aquella con

ducta del representante de la empleadora significa la violación del principio de razonabilidad que debe reinar en las relaciones laborales, además de la violación de la buena fe e inclusive el incumplimiento de los deberes de conducta. Es decir, que se ha acreditado la antifuncionalidad del proceder del patrón, su intención de dañar, la falta de interés serio y legítimo que tutela la conducta, la elección de la vía más dañosa para proceder, la irrazonabilidad y la falta de título jurídico en la esfera de actuación de la empleadora que justifique tan dañina actitud".

Agregaron que los padecimientos de Andrés Bronzetti -quien trabajó en Funbapa, en Viedma, durante seis años- deben ser englobados en el concepto de agravio moral y debidamente indemnizados, al considerar que el daño "está constituido por todo perjuicio que no atañe al individuo en su fortuna o en su integridad física. Es el dolor, los sufrimientos, las inquietudes causadas, en definitiva, el menoscabo a la persona que los padecimientos y molestias ocasionen".

En relación al daño material emergente rechazaron el planteo del denunciante del pago de las indemnizaciones por antigüedad y ausencia de preaviso, entendiendo que su renuncia como consecuencia del acoso se hizo efectiva estando afectada su libertad, por lo que pidió que se la declarara nula y que se diera por extinguida la relación por despido indirecto con justa causa. Por todo ello, reclamó un pago de 84.665 pesos.

 

"Se saca la bronca con la gente".

 

Los camaristas laborales Rodríguez y Maturana valoraron como pruebas los testimonios aportados que avalaron lo denunciado por Bronzetti. La mayoría son ex empleados que hicieron mención a continuas descalificaciones de las que era objeto el personal, así como actitudes de Merayo que pasaban de momentos de cariño a la enemistad más profunda. "Se saca la bronca con la gente", aseguró un testigo.

El fallo mencionó también publicaciones periodísticas sobre denuncias de empleados de Funbapa en la defensoría del Pueblo y la secretaría de Trabajo por persecución laboral por parte de Merayo y telegramas de empleados que intimaron a la empresa para que arbitrara los medios para que cese el acoso laboral ejercido por el directivo.

Tuvieron en cuenta, además, una auditoría laboral que dispuso Funbapa en la sede en Viedma a cargo de Merayo, donde, si bien el instructor concluyó en que la investigación no arrojó pruebas suficientes para acreditar el acoso, se sugirió a la presidencia que se trataran con el director "los problemas de relaciones humanas detectadas y se le encargara un plan para el futuro que asegurara la buena comunicación con los empleados con los que tiene trato directo".

Los camaristas destacaron también la pericia psicológica realizada a Bronzetti, sobre quien se determinó que padece un síndrome de estrés postraumático reactivo a conflicto laboral de tipo crónico y que "Merayo es de quien se refirió todas las conductas de acoso laboral en Funbapa y que hubo relación directa entre el acoso laboral y la renuncia del empleado".


  Sigue Nota Asociada QUE ES EL "MOBBING": "Es un proceso destructivo sutil"
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Nos dejo su opinión
24/11/2007, 01:54:58
Adrian
Este es el tipico caso del "piojo resucitado", evidentemente la soberbia del jefe de la Fumbapa, puesto en ese cargo quien sabe porque meritos, deja al descubierto las tremendas falencias que hay para designar cargos jerarquicos; lo interesante de este caso seria que la indemnizaciòn no sea pagada del erario pùblico (como pasa siempre) sino del propio peculio de quien es declarado responsable de los atropellos sufridos por el ex empleado, en este caso el Director Sr. Eduardo Merayo y por supuesto que sea instruido el respectivo sumario administrativo en su contra. PERDON.....DEJE VOLAR MI IMAGINACÒN!!!!!!!!
 
 
 
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