| "Artículo 8°: El Estado nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. El porcentaje será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados (...) y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. A los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan (...) deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad (...) En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4%". | |