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  Jueves 20 de Septiembre de 2007
  Edicion impresa pag. 30 » Sociedad  
  Deben reglamentar el acceso de discapacitados al Poder Judicial  
Tienen derecho al 4% de los puestos de trabajo en la Justicia nacional
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NEUQUEN (AN)- Un fallo de la justicia federal le impuso 60 días de plazo al Consejo de la Magistratura de la Nación para que reglamente una ley que asigna un cupo de empleos en el Poder Judicial destinado a personas con discapacidad.

La ley en cuestión es la número 22.431, lleva el título "Sistema de protección integral de las personas discapacitada" y tiene vigencia desde 1981 pero nunca fue reglamentada por el Poder Judicial. En su artículo 8, que fue modificado 2002 por la ley 25.689 menciona el cupo con el que se está incumpliendo (ver aparte).

El fallo lo dictó Diego Broggini como juez subrogante del juzgado federal de Roca al resolver un recurso de amparo presentado por Daniel Basse, quien padece "hipoacusia bilateral profunda".

El fallo destaca que Basse "no persigue para sí un puesto de trabajo", sino que pretende "que se reglamente, de modo de brindar objetividad, la norma legal que obliga, en el caso del Poder Judicial de la Nación, a que el 4 por ciento de los cargos con que cuenta sea cubierto por personas con discapacidad".

El Consejo de la Magistratura de la Nación, contra el cual se presentó el amparo, respondió que se trabaja en la reglamentación y que la aprobación del nuevo régimen de ingreso a la carrera judicial, que contempla el cupo, "resulta inminente".

Con su fallo, el juez le impuso un plazo de 60 días, porque "el tiempo que la cuestión lleva" -nueve años desde la creación del Consejo de la Magistratura- "permite sostener una situación de mora irrazonable si se hace mérito en la importancia que el tema amerita".

El magistrado esgrimió el concepto de "inconstitucionalidad omisiva", y explicó que "el no hacer merece ser reputado no sólo como inacción, sino también como infracción para una exigencia constitucional de acción".

El fallo señala que "el derecho a la igualdad, no sólo ante la ley sino también real, y a la no discriminación de las personas con discapacidad, que es su natural consecuencia, gozan por la envergadura de sus fuentes -la Constitución Nacional, tratados internacionales con jerarquía constitucional, tratados con otras naciones-, de la máxima jerarquía normativa".

"Uno de los aspectos contemplados en su tratamiento -continúa- es el derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, determinante de una obligación sobre el Estado de obrar (...) en pos del objetivo de franquear los obstáculos que puedan dificultar la concreción de aquel propósito".


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