BUSCAR       RIO NEGRO    WEB     
TITULOS SECCIONES SUPLEMENTOS OPINION CLASIFICADOS SERVICIOS NUESTRO DIARIO PRODUCTOS
 
Martes 17 de Julio de 2007
 
Edicion impresa pag. 08 > Regionales
El STJ rechazó un amparo por el corte de riego
El planteo lo había realizado una productora de Allen, a la que le habían cortado el suministro por falta de pago. El tribunal consideró que el agua no está destinada a consumo humano.
El STJ entendió que un Consorcio de Riego tiene facultades para cortar el suministro por falta de pago.
El STJ entendió que un Consorcio de Riego tiene facultades para cortar el suministro por falta de pago.
Click para ampliar

VIEDMA (AV).- El Superior Tribunal de Justicia consideró que el corte del servicio de riego no "se trata de una restricción a un derecho constitucional" a la persona, ya que la provisión de agua no está destinada al consumo humano.

El máximo cuerpo desestimó un amparo presentado por una productora de Allen por el corte del servicio de riego a partir de la falta del pago del canon. Un primer planteo fue realizado ante el juez Víctor Camperi, que rechazo la solicitud, y el STJ confirmó que no participará de la restitución del servicio porque se corresponde con "un conflicto que versa respecto al canon y deuda del riego".

La suspensión se originó en setiembre pasado a partir de una deuda de 16.510 pesos , que incluyó un convenio de pago en octubre de 2005 que la productora "no ha cumplido". Frente a la suspensión del servicio, Alicia Fernández requirió -sin resultados positivos- al consorcio de Allen y Fernández Oro que se le prorrogue el pago de los compromisos acordados.

Además, el DPA resaltó que el consorcio tiene la competencia de la facturación y del cobro del servicio, como también la facultad de los cortes. Igual, ese organismo de control precisa que no ha presentado "ningún reclamo administrativo".

En principio, el juez Camperi resaltó que "no se está frente a ilegalidad manifiesta", pues el consorcio "se ha limitado a ejercer facultades emergentes del Código de Aguas" y que la productora tiene a su alcance el reclamo administrativo previo".

Por su parte, la reclamante insistió en el STJ que la suspensión del servicio ocasiona un "daño grave e irreparable por el perjuicio en la producción de la chacra, sumado a los daños en materia de salubridad". También, destaca "arbitrariedad e ilegalidad" porque "todo corte del suministro de agua es inconstitucional".

La resolución del STJ se sustenta en el voto de Luis Lutz. Se ratificó que los consorcios pueden aplicar "sanciones de apercibimiento, multas, pérdidas de derechos y hasta de rescisión del contrato. El reglamento de riego establece que la distribución del agua puede ser suspendida cuando se adeuden dos o más cuotas consecutivas, o tres alternadas".

Además, Lutz expresa que la "provisión de agua es para riego de parcelas empadronadas, y no es potable para consumo humano". Aclara que el "conflicto versa respecto al canon de riego y la deuda".

En lo formal, el fallo destacó que el "amparo no es la vía indicada" ya que "no se visualiza actualidad o inminencia de una lesión de carácter grave y urgente respecto a los derechos y garantías asignados por la Constitución a la persona humana". "No se trata puntual y concretamente de una restricción a un derecho constitucional a la persona humana, sino de la correcta interpretación de convenciones societarias e institucionales".

 
notas relacionadas
Otra prórroga a los remates
haga su comentario
 
 
 
BUSCADOR
Google
Web Río Negro
Documento sin título
 
 
Debates
¿Existe la muerte digna?
 
 
Eh
Chic!
 
 
Económico
La UNC no discrimina a la provincia de Río Negro
 
 
Podio
Poné a las leonas
 
Diario Río Negro.
Provincias de Río Negro y Neuquén, Patagonia, Argentina. Es una publicación de Editorial Rio Negro SA.
Todos los derechos reservados Copyright 2006