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Martes 17 de Julio de 2007
 
Edicion impresa pag. 07 > Regionales
La Corte falló en favor de las telefónicas en Río Negro
Consideró inconstitucional una decisión del Superior Tribunal referido a la facturación detallada

La Corte Suprema resolvió que es inconstitucional una ley de la provincia de Río Negro que establecía que las empresas de telefonía fija o móvil debían ofrecer a sus clientes sin costo alguno la facturación detallada de los consumos realizados por el usuario.

El Superior Tribunal provincial había convalidado la norma, pero la Corte, por mayoría, revocó la sentencia.

La información fue difundida en la edición de ayer del diario La Nación.

Según se indicó, "el tribunal no cuestionó el contenido de la norma, sino la falta de competencia de la provincia para regular un asunto que debe ser legislado por el Congreso nacional".

La cuestión está relacionada con dos causas que habían sido iniciadas por Telefónica de Argentina y por Telefónica Comunicaciones Personales.

Para tomar tal decisión, la Corte se remitió a lo dicho en un fallo anterior, del 25 de noviembre de 2003, en el que había examinado una cuestión similar relativa a una ley de la provincia de Mendoza.

Siempre según La Nación, en esta ocasión, el Tribunal dijo que las comunicaciones telefónicas interestatales están sujetas a la jurisdicción nacional, pues constituyen el ejercicio del comercio previsto en el artículo 75°, inciso 13º, de la Constitución nacional, cuya regulación compete al Congreso de la Nación.

 

Competencia nacional

 

Para la Corte, es la Nación la que tiene competencia para regular servicios que excedan el ámbito local, incluso aquellos "aspectos de las actividades interiores" de las provincias susceptibles de menoscabar u obstruir el servicio de que se trate, atribuciones que han sido asumidas tanto por la ley nacional de telecomunicaciones, Nº 19.798, como por el decreto 1185/90.

Por la mayoría firmaron los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda.

 

Votos en disidencia

 

En disidencia votaron los jueces Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte, y Eugenio Zaffaroni, para quienes la "protección de los consumidores" consagrada en el artículo 42° de la Constitución establece el derecho a una información completa y veraz y a la protección de sus intereses económicos.

Además, "la reforma constitucional de 1994 creó una competencia concurrente entre la Nación y las provincias: los artículos 5° y 123° de la ley fundamental, que permiten identificar un principio general de descentralización institucional, inspirado en el objetivo de lograr una sociedad más abierta y participativa".

 
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