De 25 causas sobre comunidades mapuches que tramitan en juzgados de la provincia de Neuquén, unas 11 se originaron en Villa La Angostura. La mayoría (por amenazas, usurpación, corte de calle pública, entre otras) en la zona alta del barrio Epulafquen, en el faldeo del Cerro Belvedere, donde un grupo de personas que dice ser parte de la comunidad mapuche Paichil-Antriao ocupa varios lotes privados desde octubre de 2005 (mes de la elección de diputados nacionales y constituyentes en Neuquén).
Desde el día del asentamiento, se sucedieron numerosos episodios de violencia, suscitados por la intención de los propietarios de hacer uso de las tierras y la reacción de los ocupantes. Hasta el momento, la justicia no ha resuelto ninguna causa.
Una de las aristas más importante del conflicto radica en si existe o existió la comunidad mapuche Paicil Antriao y, de ser así, si los integrantes del asentamiento, por ascendencia mapuche de esas familias, tienen derecho sobre las tierras.
El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas es el encargado de reconocer oficialmente la existencia de una comunidad indígena, y a través de su registro en el RENACI, le otorga en su caso la personería jurídica. El reconocimiento oficial es necesario, por ejemplo, para que la comunidad pueda ampararse en la ley de Emergencia de la Propiedad Comunitaria Indígena, sancionada en noviembre por el Congreso, que suspende por 4 años las sentencias de desalojo de tierras
reclamadas por las comunidades. Dispone además que en tres años el INAI deberá "realizar un relevamiento de la situación dominial, delimitando el territorio que ocupan las comunidades indígenas del país, y articulará las acciones y tareas".
Los integrantes de la autoproclamada comunidad del Lof Paichil-Antriao iniciaron el trámite en 2003 pero aún no obtuvieron la personería jurídica, y por ende, oficialmente no son reconocidos como "comunidad indígena".
En diciembre, siete propietarios de la zona en litigio del barrio Epulafquen, afectados por la ocupación, pidieron al INAI que informara sobre la existencia legal de la comunidad Paichil-Antriao. Otro propietario envió una carta documento con igual fin.
El INAI reconoció que la "personería jurídica" está en trámite, pero que no hay reclamo concreto de tierras. Su titular, Jorge Rodríguez, respondió por carta que "en el expediente en trámite no se tramita la regularización dominial de tierras" y que allí "no se registra expediente alguno relacionado con la regularización dominial de tierras por parte de la Comunidad Paichil Antriao".
Así, legalmente los integrantes del asentamiento en el barrio Epulafquen -que declaran ser miembros de la comunidad Paichil-Antriao- no pertenecerían a ninguna comunidad, y serían individuos particulares que ocupan tierras de forma ilegal. No obstante, como la ocupación pretende formar parte de un reclamo social que supera los límites "administrativos" o "legales", la justicia está en un virtual "stand by".
El art 2 de la Resolución N° 4811/96 de la ex secretaría de Desarrollo Social de la Nación (actual ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente), enumera los requisitos que debe cumplimentar una comunidad indígena para ser reconocida por el INAI: nombre y ubicación geográfica, reseña que acredite su origen étnico-cultural e histórico con presentación de documentación, descripción de sus pautas de organización, nómina de integrantes con grado de parentesco y mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.
Según información recabada por la policía en constataciones en el asentamiento del barrio Epulafquen, varios de los integrantes no tienen ascendencia mapuche, no son pobladores históricos de las tierras ni de la localidad, ni tienen relación de parentesco con las familias Paichil o Antriao, a quienes en 1902 el Estado nacional les donó 625 hectáreas en la zona de La Angostura (condominio que en 1948 los herederos de ambas familias subdividieron).
Suponiendo que la comunidad Paichil-Antriao cumple con los requisitos exigidos por el INAI, y que su reconocimiento es una mera cuestión administrativa, ¿como se integrarían a la "nómina" de miembros de la comunidad aquellos ocupantes que no tienen vinculación étnica, ni cultural o histórica? En declaraciones a este diario en noviembre pasado, el abogado de la Confederación Mapuche Neuquina, Darío Duch, explicó el punto: "El derecho indígena es amplio, y si la comunidad decide adoptar a una persona la adopta, por más que no tenga origen mapuche".
¿Por qué ahora?
Las tierras fueron vendidas por los herederos de los Paichil y Antriao, y las sucesivas escrituras documentan esa verdad histórica. Tan verdad como que la mayoría de los descendientes sigue siendo pobre.
Para los herederos, la venta de esas tierras se logró mediante maniobras de engaño perpetradas por personas deshonestas que se aprovecharon de la pobreza de sus antepasados. El art. 954 del Código Civil prevé la posibilidad de anular actos jurídicos cuando "una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación". Los atropellos denunciados públicamente por los herederos, podrían encuadrar en la figura de lesión, pero la ley fija que esa acción prescribe "a los cinco años de otorgado el acto".
Por su parte, los propietarios de las tierras afirman que las escrituras son legítimas, que las ventas fueron legales y que si algunos herederos vendieron bien o mal, es problema de las familias.
Descendientes mapuches relatan el canje de tierras por deudas o comida. Hace 50 años la tierra tenía un valor escaso y era frecuente el trueque de hectáreas por ganado, carretas o madera. Y en ese contexto no era ilógico. La valorización de las tierras en La Angostura es reciente; hasta hace 15 años, lotes que hoy valen un millón de dólares se conseguían por 15 mil pesos . Claro que, tampoco sería de extrañar que algún criollo se aprovechase de la ignorancia de un propietario indígena. No obstante, sería discutible si en virtud de los años transcurridos, prosperaría una acción judicial.
El abogado José Menna, representante legal de Emanuel Ginóbili, da cuenta de la inexistencia histórica de la comunidad Paichil Antriao y el reciente reclamo territorial. Detalla que en el "Proyecto Especial de Investigación y Extensión UNC-APDH- Defensa y Reivindicación de Tierras Indígenas" de 1996, que incluía un relevamiento de las comunidades y tierras ocupadas, no hay registro de la comunidad Paicil-Antriao ni de su reclamo. Tampoco, figurarían antecedentes en la Dirección Provincial de Tierras, que mediante decreto de 1970, creó la Confederación Indígena Neuquina y relevó todas las comunidades indígenas de la provincia. "Ginóbili adquiere por compra a Salamida -a quien le había vendido un heredero de Paichil- en enero de 2004, tierras ubicadas en lo que se denominada Lote Pastoril 9. Hasta este momento no existía obstáculo alguno a la posesión de Salamida, ni a la de Ginóbili. No existía reclamo formal sobre esas tierras de comunidad mapuche alguna. El reclamo surge con posterioridad". Gerardo Ghioldi, de la Biblioteca Popular local e investigador de un estudio financiado por el INAI sobre "Fortalecimiento Comunitario, rescate de la identidad Mapuche y reafirmación territorial Lof Paichil Antriao y Quintriqueo", reconoce que la comunidad Paichil-Antriao comenzó a organizarse hace pocos años y lo atribuye a un proceso histórico de "re-adscripción étnica". "En el 99 no estaba el conflicto, no se había logrado que un grupo de personas se organizara. La comunidad nace con un encuentro organizado por la biblioteca hace tres o cuatro años, todos los descendientes contaban cómo fueron perdiendo las tierras. Comenzó un proceso histórico, nunca se nos hubiera ocurrido que se hubiera conformado una comunidad".
Respecto de por qué ahora, dijo que "porque antes estaban destruidos. Por qué echamos a los militares en el 83 y no en el 79? porque antes te mataban. Llega un momento ante la derrota total, con la iglesia, la escuela, el Estado, que hizo que el mapuche fuera para todos un delincuente".
MARIANA FERNANDEZ
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