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Domingo 17 de Diciembre de 2006
 
Edicion impresa pag. 30 y 31 > Internacionales
La muerte de Pinochet ayuda a abrir caminos a la Justicia
Presionan para revisar y reabrir casos prescriptos o amnistiados. "El Poder Judicial incurrió en denegación de justicia", dicen.
La sensación que quedó en Chile: el dictador dejó este mundo sin haber sido jamás condenado por violaciones a los derechos humanos.
La sensación que quedó en Chile: el dictador dejó este mundo sin haber sido jamás condenado por violaciones a los derechos humanos.
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SANTIAGO DE CHILE (DPA) - Miles de personas salieron a las calles a festejar la muerte de Augusto Pinochet el domingo pasado.

La noticia recorrió el mundo en segundos y uno de los puntos que más se destacó es que el ex dictador se llevó a la tumba los delitos por los que estaba acusado y que se fue con total impunidad, pese a los tres procesamientos que tenía por violaciones a los derechos humanos y uno por corrupción (el llamado "caso Riggs").

Una vez más, los ojos se dirigieron a los tribunales chilenos ya que una vez más no hicieron justicia.

Se recordó que tras el golpe de Estado de 1973, rechazaron casi 8.000 recursos de amparo que habrían podido salvar a muchos de la muerte y la tortura.

Cuando se supo que tras su muerte, se sobreseerían las causas en las que Pinochet estaba procesado como único responsable, el suspendido juez del "caso Riggs", Carlos Cerda, dijo sentir "pena y desilusión" por la "incapacidad" de la Justicia de haber llegado a la verdad.

Admitió su frustración porque en materia de derechos humanos el Poder Judicial "incurrió en denegación de justicia" y muchos de sus miembros "probablemente incurrieron en notable abandono de sus deberes".

Hubo manifestaciones de indignación ante la sede de la Corte Suprema porque permitieron la impunidad en ese caso y otros que languidecen en los tribunales.

Sin embargo, el pasado jueves el máximo tribunal dio un importante paso para garantizar los derechos de las víctimas de la dictadura (1973-90).

La Segunda Sala Penal, en votación dividida, rechazó la prescripción de dos homicidios de jóvenes izquierdistas, ocurridos en diciembre de 1973, y condenó a dos ex policías a cinco años de presidio bajo el régimen de libertad vigilada.

La pena no agradó a los abogados de derechos humanos, pero valoraron los argumentos para no admitir la prescripción.

Los magistrados indicaron que a un delito de lesa humanidad no puede aplicársele esa figura, "según establece el Derecho Internacional".

El tribunal afirmó que los hechos ocurrieron durante la vigencia del Decreto Ley Número 5, del 12 de septiembre de 1973, cuando la Junta Militar declaró que Chile estaba "jurídicamente en estado de guerra interna".

Por lo anterior, se afirmó que deben regir los Convenios de Ginebra ratificados por Chile, ya que fueron incorporados al derecho interno. Dichos Convenios indican que son imprescriptibles "ciertas categorías de crímenes nefandos".

En 1981, bajo la dictadura de Pinochet, se ratificó otro articular adicional de los Con

venios. La resolución citó por primera vez como uno de sus argumentos la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en setiembre pasado, al Estado de Chile por la aplicar la Amnistía que rige entre 1973-78, al ejecutado profesor Luis Almonacid. La situación fue celebrada por diversos sectores, pero se instaló la duda de si este criterio se mantendrá ya que los miembros de la Sala Penal rotan y podrían cambiar las cosas. Además, también genera debate si será necesario que siga en el Congreso el trámite para terminar con la aplicación de la Ley de Amnistía.

El abogado de derechos humanos Nelson Caucoto dijo a dpa que lo ocurrido no es nuevo pero que este fallo viene a complementar de buena manera lo que ya había hecho anteriormente la Corte Suprema, al incorporar los Convenios de Ginebra en la resolución de los casos.

"Se ha dado un paso más. Estamos a la espera de otra sentencia de idéntica naturaleza y es promisorio que el máximo tribunal incorpore de lleno el derecho internacional para resolver estos temas", consideró.

Aunque en Chile no existe la jurisprudencia, Caucoto afirmó que está optimista de que se mantenga el mismo criterio: "Se sienta un precedente. Ya se venía marcando con los Convenios de Ginebra en los casos de Salvador Rodríguez, de Diana Aron. Ya se había hecho, lo que pasa es que este fallo profundiza más en el derecho internacional".

 
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