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21 » Apr 2009 |
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La cuestión de la inimputabilidad |
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Cuando se menciona que una persona es penalmente imputable
lo que se quiere indicar es que ha cometido un delito y que
debe “hacerse cargo” del mismo. Esto es, principalmente
porque sabía qué era lo que estaba haciendo.
Por el contrario, un inimputable es aquel a quien no puede
cargársele el delito que cometió porque, como dice el
Código Penal en su art. 34 inc. 1º no pudo comprender la
criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Esto es, no
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Categoría : asuntos procesales penales | Comentarios[8]
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01 » Apr 2009 |
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AUTOS TRUCHOS Y EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO |
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Desde hacía rato Juan (pobre Juan siempre lo meto en líos)
tenía intensiones de cambiar su autito por un modelo más
nuevo. Fue así que aprovechando un circunstancial viaje a
una ciudad vecina, vio en la calle uno con un tarrito en el
techo, el cual, a simple vista, era lo que buscaba. Luego
de una charla con el dueño del mismo que estaba en la
vereda, decidieron hacer negocio ya que el precio, si bien
no era regalado, no era exorbitante y en la vu... Sigue » |
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Categoría : asuntos procesales penales | Comentarios[9]
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