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13 » Apr 2011 |
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Usurpación de INmuebles ¿Cuándo hay delito? |
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Nuevamente salgo de mi letargo para escribir sobre un tema
“de moda” y que genera más de una opinión encontrada: LAS
USURPACIONES.-
El Código Penal, establece en el art. 181 inc. 1° el delito
conocido como usurpación propia o de despojo. En este
sentido, el artículo es muy claro respecto a los requisitos
que se tienen que dar para que se configure este ilícito. Si
ello no ocurre, no hay delito. Aquí, la ocupación de un
inmueble (la usurpaci... Sigue » |
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06 » Apr 2010 |
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Autorización Judicial para Abortar ¿Es necesaria? |
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Como paso previo es necesario aclarar los tres tipos de
aborto que doctrinariamente se desprenden de la redacción del
art. 86 inc. 1° y 2° del Cód. Penal.
Aborto Terapéutico (inc. 1°): Tiene por finalidad evitar un
grave peligro para la vida o la salud de la madre. Ese
peligro no puede ser evitado por otro medio que no sea el
aborto.
Aborto Eugenésico (inc. 2°, segundo supuesto): Es el que se
practica a una mujer idiota o demente porque ap... Sigue » |
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28 » Jan 2010 |
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El caso de la "Hiena" Barrios. Algunas aclaraciones |
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Las notas periodísticas aparecidas en varios medios, así
como los comentarios de los foristas, me llevaron a salir
de mi letargo y tratar un caso en particular como lo es el
accidente protagonizado por la “Hiena” Barrios. Debo
aclarar que no es mi costumbre opinar sobre una causa en
particular ya que desconozco los pormenores de la misma y
por lo tanto, seguramente incurriría en varios errores.
Esto es simplemente para explicar dos de los planteos... Sigue » |
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06 » Jul 2009 |
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EL HOMICIDIO EN RIÑA O EN AGRESIÓN |
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Previo a todo hay que hacer una aclaración, pero al sólo
efecto dogmático, ya que la pena prevista es la misma.
Existe la riña cuando son más de dos personas contra dos o
más agrediéndose mutuamente; y existe agresión cuando dos o
más agreden a uno solo que no tiene posibilidad de agredir
a nadie sino solamente de atinar a defenderse.
La característica de estos delitos es que no puede
determinarse con certeza quien de los que participaban de
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21 » Apr 2009 |
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La cuestión de la inimputabilidad |
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Cuando se menciona que una persona es penalmente imputable
lo que se quiere indicar es que ha cometido un delito y que
debe “hacerse cargo” del mismo. Esto es, principalmente
porque sabía qué era lo que estaba haciendo.
Por el contrario, un inimputable es aquel a quien no puede
cargársele el delito que cometió porque, como dice el
Código Penal en su art. 34 inc. 1º no pudo comprender la
criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Esto es, no
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