Lunes 28 de julio de 2003 | ||
MAS INFORMACION Las cláusulas que no deben figurar en los contratos
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¿Cuándo es abusiva? Cada vez que se abre una caja de ahorros, se obtiene una tarjeta de crédito, o se contrata un servicio, se hace a través de contratos de adhesión Los contratos de adhesión son aquellos en los que el consumidor no discute su contenido ni negocia sus cláusulas sino, simplemente se aviene a contratar en los términos propuestos por el proveedor La Ley de Defensa del Consumidor fija una serie de criterios para determinar la abusividad de cláusulas en los contratos: • Las que tiendan a limitar la responsabilidad por daños. Por ejemplo no hacerse cargo de los daños ocasionados a un auto estacionado en una playa de estacionamiento • Las que impliquen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte • Las que tiendan a invertir la carga de la prueba en contra del consumidor. Para agendar • Sus derechos como consumidor están amparados por el Art. 42 de la Constitución Nacional y por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. Conózcalos para hacerlos valer • Usted tiene derecho a una información veraz, completa y adecuada de los bienes y servicios que se ofrecen • Antes de firmar un contrato lea detenidamente todas sus cláusulas. No firme documentos que no entienda y/o con espacios en blanco. • Usted debe exigir que todo documento de venta contenga: la identificación del proveedor; la identificación del bien o del servicio; el plazo y las condiciones de la entrega, el precio y las condiciones de pago. • Rechace los productos que no estén identificados correctamente, es decir, los que en su rótulo no tengan marca, origen, firma responsable, composición, cantidad, calidad, fecha de elaboración y vencimiento e instrucciones de uso.
• Si le ofrecen un plan de ahorro y le prometen la entrega inmediata de un bien o de dinero, sin sorteo ni licitación, desconfíe: ningún plan debidamente autorizado puede asegurar su entrega en esas condiciones • Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios están obligadas a informar por escrito sobre las condiciones del servicio que prestan.
En la página web www.consumidor.gov.ar se puede consultar la Guía del Consumidor clikeando en ese título ubicado a la izquierda de la pantalla. Fuente: Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor.
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