Lunes 28 de julio de 2003

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¿Cuándo es abusiva?

 

Las cláusulas que no deben figurar en los contratos

A la hora de adquirir un bien o contratar un servicio, los usuarios firman un contrato de consumo que debe respetar ciertas pautas. Entre ellas, hay cláusulas que no deben figurar ya que afectan los derechos de los

 

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Antes de firmar un contrato lea todas sus cláusulas. No firme documentos que no entienda y/o con espacios en blanco.

La Secretaría de la Competencia, Desregulación y Defensa del Consumidor determinó que los contratos de consumo no podrán incluir cláusulas que pueden llegar a ser abusivas y afecten los derechos del consumidor de bienes y servicios En una resolución que fue publicada en el Boletín Oficial, se enumeran una serie de cláusulas que deberán ser excluidas de los contratos que firmen los usuarios porque pueden ser consideradas abusivas En caso de que las cláusulas aludidas ya estén incluidas en los contratos, "se tendrán por no convenidas" y los proveedores de bienes o servicios deben removerlas de los contratos Pero ¿cuáles son precisamente esas cláusulas que no tienen que figurar en cualquier contrato?

 

• Aquellas que le dan al proveedor "el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento" de los contratos  

• También se incluyen las cláusulas que "autoricen al proveedor a rescindir sin causa un contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor"  

• Otra de las cláusulas se refiere a las que "supeditan la entrada en vigencia del contrato a un acto unilateral de aceptación del proveedor", a pesar de que el consumidor aceptó Este último es el caso típico de las medicinas prepagas que supeditan el acceso al servicio del usuario siempre que pase exámenes de salud previos  

• Otra de las cláusulas son las que "impongan al consumidor cualquier limitación en el ejercicio de acciones judiciales u otros recursos, o de cualquier manera condicionen el ejercicio de sus derechos"

• Uno de los ítems citados incluye las que se refieren a "acciones judiciales que puedan entablarse en jurisdicción distinta del lugar del domicilio del consumidor al tiempo de la celebración del contrato" • Entre las cláusulas también se incluyen las que "establezcan que cuando el consumidor se encuentre en mora, respecto de obligaciones previstas en el contrato, el proveedor pueda cancelarla por compensación con otra suma que el consumidor hubiera suministrado". Este es el caso típico de incurrir en mora en pagos de tarjeta de crédito y que el banco descuente dineros de una cuenta corriente  

• Otra cláusula es la que excluye o limite "en forma inadecuada la responsabilidad del proveedor, por los daños causados al consumidor por el producto adquirido o el servicio prestado" Un caso común son las denuncias de mala praxis en medicina prepaga.

 

• También se incluyen a los ítems que "supediten el ejercicio de la facultad de resolución contractual por parte del consumidor, a la previa cancelación de sumas adeudadas al proveedor" Este último punto se da por ejemplo, en las deudas que puede tener el consumidor por servicios de televisión por cable o teléfono celular, las que no impedirán la cancelación del contrato.

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