Sábado 26 de julio de 2003

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Kirchner derogó el decreto contra las extradiciones y ya hay 43 militares presos

 

 

Puntos salientes

Los siguientes son los puntos principales del decreto 420 que autoriza la extradición de ex represores para ser juzgado en el exterior por violación de los derechos humanos durante la última dictadura argentina:

• Se dispone la obligatoriedad del trámite judicial a las solicitudes requeridas en el marco de la Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal y Extradición, que deberá efectivizarse a través del Ministerio Público Fiscal • Se establece, en el artículo 2, la derogación del decreto 1581 firmado por el ex presidente De la Rúa en diciembre del 2001 y que impedía la extradición de ex represores para ser juzgados en otros países bajo el principio de territorialidad.

• El Gobierno considera que el decreto de De la Rúa "implica una seria violación a la igualdad" porque los ex represores que actuaron durante la dictadura que tienen pedido de extradición "gozarían de mejores y más extensos derechos que el resto de los ciudadanos".

• En los considerandos también se establece que la norma derogada choca contra los límites planteados por el artículo 109 de la Constitución Nacional que dispone que el Poder Ejecutivo "no puede ejercer funciones judiciales o arrogarse el conocimiento de causas pendientes".

• "El vallado que el decreto 1581/01 impone resulta inadmisible desde la perspectiva del juego armónico de la división de poderes republicanos. No puede el Poder Ejecutivo arrogarse facultades propias de los jueces", argumenta el texto firmado por Kirchner.

• Se advierte, además, que la norma anterior entra en "colisión" con la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal • El gobierno de Kirchner justifica, en definitiva, su decisión de derogar el decreto 1581/01 para retomar "la mejor tradición de respeto a los derechos humanos y de equilibrado juego de la división republicana de los poderes".

• La norma de De la Rúa, que ahora quedó sin efecto, establecía en su artículo 2 que la Cancillería "rechazará los pedidos de extradición por hechos ocurridos en el territorio nacional o lugares sometidos a la jurisdicción nacional".

• Basado en el denominado "principio de territorialidad", el decreto argumenta que las violaciones a los derechos humanos en que se basan los pedidos de extradición ya habían sido juzgadas por jueces argentinos y remarca el principio constitucional de que no se puede juzgar dos veces el mismo delito • Advierte también que autorizar las extradiciones "iría en desmedro de la soberanía de nuestro país". (DYN)

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