Viernes 13 de junio de 2003

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Objetan discriminación a instructores en Catedral

Por lo pronto la Comisión de Defensa de la Competencia inició un sumario a CAPSA y le ordenó que permita la enseñanza de esquí en el área de su concesión a todos los instructores.

 

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No todos los instructores de esquí pueden enseñar en el área de Capsa.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), dependiente de la Secretaría de la Desregulación y la Defensa del Consumidor, del Ministerio de la Producción, resolvió abrir un sumario y ordenar a la empresa Catedral Alta Patagonia S.A. (CAPSA) y a la Cooperativa de Instructores de Ski Catedral Alta Patagonia Ltda. "suspender los efectos del convenio de exclusividad celebrado el 16 de octubre de 1999". Asimismo, ordenó a CAPSA "que permita la práctica de la actividad de enseñanza de esquí en toda el área de su concesión y a todos los instructores de esquí o escuelas que lo soliciten y en condiciones no discriminatorias".

Según la comisión nacional las prácticas efectuadas por la empresa de medios de elevación y la cooperativa de instructores "poseen potencialidad suficiente para generar un perjuicio al interés económico general". Sostiene que "mediante el contrato celebrado entre la empresa y la cooperativa la primera ha tomado el control de la segunda" y que dicho convenio "excede las condiciones bilaterales de cualquier convenio entre entidades independientes".

Informan que por este convenio CAPSA le vende a la cooperativa pases con un 90 por ciento de descuento y a cambio de ello esta le cede un porcentaje de sus ingresos brutos, el cual fue fijado en un diez por ciento para cuando la cooperativa sea la exclusiva prestataria del servicio.

Los intentos por "unificar los servicios en la montaña", denunciados como "monopólicos" por algunos prestadores, no son por cierto nuevos y ya fueron objetados por la CNDC, cuando esta dependía del Ministerio de Economía.

En octubre de 1977 el organismo nacional intimó a CAPSA al "cese de la discriminación de precios en sus medios de elevación" y también a "abstenerse de fijar tarifas diferenciadas entre pases de uso deportivo y pases de uso comercial o profesional".

En aquel invierno CAPSA pretendía cobrarles a los instructores de esquí que no revistan en su escuela un valor de 2.752 pesos por temporada para el ascenso en sus medios de elevación.

En sus considerandos, al igual que ahora, la CNDC denunció haber constatado que "la conducta de la denunciada podría implicar un intento de extensión de su poder monopólico desde el mercado de los medios de elevación hacia el de la enseñanza de los deportes mencionados (esquí y snowboard)".

En esta oportunidad la CNDC reiteró que los medios de elevación constituyen un recurso esencial para llevar a cabo la ascensión a la montaña" y que "CAPSA tiene capacidad suficiente para implementar acciones tendientes a obstaculizar el acceso al mercado de enseñanza de esquí o dificultar la permanencia de los instructores no vinculados con ella".

La denuncia fue promovida en noviembre del año pasado por Daniel Salencon y Juan José Vallmitjana, explotadores de la escuela de esquí del Mountain Club y será extensiva a todos los instructores de esquí ajenos a CAPSA.

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