Lunes 7 de abril de 2003

MAS INFORMACION

Para anotar

 

Compraron artefactos y les cobraron el CER

 

Hubo más de 50 denuncias contra una firma de electrodomésticos en Neuquén.

 
Otra de las faltas que saltaron con la denuncia contra el CER fue la omisión de informar las características de la garantía en el documento de venta (factura).
El pago y cancelación de créditos pactados en valor dólar por la compra de artefactos electrodomésticos fueron uno del sinfín de problemas que los consumidores debieron afrontar después de la salida de la convertibilidad en nuestro país.
En esos caóticos primeros meses de 2002 fue cuando los deudores hipotecarios, prendarios y de créditos personales comenzaron a oír del ominoso CER -Coeficiente de Estabilización de Referencia-, la nueva palabra inventada para nombrar algo que los argentinos ya conocíamos: la indexación.
El terror -y no es una exageración- se apoderó de miles de ciudadanos. Más, porque las innumerables disposiciones del gobierno, muchas contradictorias o confusas, convirtieron a los deudores en víctimas de los proveedores, por el desconocimiento de las normas vigentes que los dejaban inermes.
En la región hubo al menos una empresa de venta de electrodomésticos que, en Neuquén, comenzó a aplicar el ajuste en las cuotas pese a que la ley de Emergencia Económica y leyes y decretos complementarios posteriores, dejaron claro que el CER no corría para montos de origen inferiores a los 12.000 dólares, que fueron pesificados con la paridad 1 peso = 1 dólar.
Las denuncias no se hicieron esperar y desde julio de 2002 a la fecha, la oficina de Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor recibió 55 reclamos contra la firma comercial, que dieron origen a otros tantos expedientes.
De ellos, según se detalló desde el organismo, 11 ya se encuentran con resolución de multa que ha sido apelada por la firma vendedora ante un juzgado Civil; 21 con el sumario concluido y a la espera de la norma sancionatoria en la dirección general de Industria y Comercio y las restantes 23 se encuentran en trámite.

CER compulsivo

El reclamo fue exactamente igual en todos los casos:
Personas que mediante un crédito otorgado por el comercio denunciado se encontraban pagando en cuotas iguales y consecutivas la compra de algún electrodoméstico. A partir de julio de 2002, la cuota aumentó por la incorporación de un ítem correspondiente al CER.
Algunos se negaron a pagarlo y solicitaron que se fraccione la factura (por un lado la deuda del crédito y por otro, lo correspondiente al CER) a lo que la empresa se negó. Ante esto, algunos consumidores abonaron la totalidad del recibo con el CER incluido y otros se negaron a pagar, cayendo así en mora.
Recibidas las denuncias, en Defensa del Consumidor se abrió expediente y se notificó a la firma otorgándose el plazo para que presente descargo o realice propuesta conciliatoria. Sin embargo, la empresa mantuvo la misma postura, aún en las audiencias de conciliación.
Así, reunidas todas las pruebas aportadas por los reclamantes se concluyó la etapa investigativa, a partir de la cual se concluyó que la empresa se encontraba en contravención de varios aspectos más que no tenían que ver sólo con el cobro indebido del CER. En todos los casos se encontraron transgresiones a los artículos. 4º, 10º, 14º, 19º y 36º de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor que tienen que ver con los derechos de los compradores a:
* Información: Omisión de informar expresamente las características de la garantía en el documento de venta ( factura).
* Certificado de garantía: Omisión de extender las constancias de las garantías según lo establecido .
* Modalidades de prestación de servicios. También habría incumplido la firma denunciada en los términos y modalidades de contratación ,al haber aplicado a las obligaciones adeudadas la actualización mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) en franca colisión con el decreto nacional 762/02 y 1.242/02.
A este respecto, la Ley de Defensa del Consumidor establece expresamente que quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos , plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.
* Operaciones de venta de crédito. Se omite informar el monto total de la deuda, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, y otros gastos adicionales.
El ley, de vigencia en todo el país, establece que, en las operaciones de crédito para la adquisición de cosas o servicios deberá consignarse , bajo pena de nulidad, el precio de contado, el saldo de la deuda, el total de los intereses a pagar la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses , otros gastos si los hubiere, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, lo mismo que gastos extras que obliguen al consumidor "a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice".
A partir de que fue promulgada parcialmente la ley Nacional 25.713 , el 28/01/03 la firma denunciada por los consumidores neuquinos se abstiene de cobrar el CER.
De todas maneras en la oficina de Defensa del Consumidor neuquina –que es la autoridad de aplicación de la normativa nacional– igualmente se continúan recibiendo denuncias de aquellas personas a las cuales se les cobró el coeficiente.
No obstante, según informaron desde el organismo, la empresa habría sido el único comercio en la ciudad de Neuquén, de venta masiva de productos que cobró este coeficiente ya que no se recibió ningún otro reclamo y la jurisdicción de la repartición es provincial.

Mónica Jofré
rnconsumidores@rionegro.com.ar

   
MAS INFORMACION

Para anotar

    ® Copyright Río Negro Online - All rights reserved    
     
Tapa || Economía | Políticas | Regionales | Sociedad | Deportes | Cultura || Todos los títulos | Breves ||
Ediciones anteriores | Editorial | Artículos | Cartas de lectores || El tiempo | Clasificados | Turismo | Mapa del sitio
Escríbanos || Patagonia Jurásica | Cocina | Guía del ocio | Informática | El Económico | Educación