Martes 18 de marzo de 2003
 

El fiscal apeló el archivo de la causa y definirá la Cámara

 

Telleriarte defendió el uso de los videos como prueba. Citó casi a los mismos autores que Abelleira, con enfoque diferente.

 
La apelación del fiscal Pedro Telleriarte tiene ocho carillas y media, contra las 120 del fallo de Abelleira.
NEUQUEN (AN).- La fiscalía de Delitos contra la Administración Pública apeló ayer la resolución del juez Roberto Abelleira, que mandó al archivo el escándalo de las cámaras ocultas. La causa "subirá" ahora a la Cámara Primera, la misma que en un fallo dividido le negó la posibilidad de ser querellante al legislador Jorge Taylor y rechazó la recusación. El plazo que tiene para resolver es elástico por lo que no se esperan novedades en el corto plazo.
La apelación del fiscal Pedro Telleriarte, al que acompañan los fiscales adjuntos Miriam Pazos y Mauricio Zabala, tiene 8 carillas y media, contra las 120 del fallo de Abelleira. Como había anticipado "Río Negro", se apoya en tres argumentos centrales:
• Los videos filmados por Taylor con cámara oculta, en los que registró sus conversaciones con el gobernador Jorge Sobisch y el diputado Osvaldo Ferreyra, pueden utilizarse como prueba. Taylor lo hizo sin intervención judicial, y por lo tanto no son aplicables las formas procesales. Además, no fue una grabación clandestina de la charla de otras personas, sino de una charla suya con otras personas que lo invitaron a conversar.
• Resulta contradictorio que el juez Abelleira haya descartado los videos como prueba pero haya examinado y valorado su contenido.
• Los escribanos son funcionarios públicos, y por eso el asesor de la fiscalía de Estado Martín Segovia cometió el delito de cohecho cuando presuntamente le ofreció dinero a una escribana para que confeccionara un acta antedatada, que Ferreyra necesitaba como coartada.
Para elaborar su apelación, Telleriarte no utilizó la mitad de la biblioteca que desechó Abelleira sino que acudió a los mismos autores mencionados por el juez.
Con un toque de sutil ironía, el fiscal señaló que la mayoría de las citas desplegadas por el juez en las 120 carillas de su escrito "se refieren a conceptos generales que no están en discusión y que incluso compartimos", pero "por nuestra parte, limitaremos las citas a aquellas que guarden una relación concreta con lo que se está discutiendo. Nos resistimos a los pronunciamientos judiciales de dimensiones oceánicas, porque es allí donde la razón pierde su brújula y naufraga irremediablemente. Procuraremos ser claros".
En el mismo sentido, considera "confusos" algunos tramos del fallo, y también confiesa que "no logramos entender" ciertos párrafos.
La fiscalía indicó que "la grabación de una conversación realizada por uno de los protagonistas (no un tercero) ha sido admitida por la doctrina. No es lo mismo el que graba la conversación de otro que el que graba su conversación con otro".
Cita en ese sentido al camarista mendocino Francisco Pascua, el mismo mencionado por Abelleira para justificar el rechazo a los videos.

"No hay violación"

Telleriarte también descartó que Taylor haya violado la intimidad de Sobisch al filmarlo en su propio departamento. "El propio gobernador, al invitar y consentir el ingreso de Taylor a su casa y al conversar con éste en la forma en que lo hizo, redujo sus expectativas de intimidad". Además, Sobisch "permitió que la prensa accediera al contenido de la grabación que se registró en la entrevista, con lo que evidentemente renunció a mantener en secreto lo que allí se había tratado. No se puede hablar, entonces, de una violación al derecho de intimidad".
En otro tramo de su escrito, Telleriarte confesó su "desconcierto" porque el juez "primero dice que las grabaciones son inadmisibles y después se dedica extensamente a cuestionar la actividad de Taylor que surge de las grabaciones".
"Cuando una prueba es inadmisible por haber sido obtenida ilícitamente, lo es en forma total. No puede ser inadmisible como fundamento de la acusación y admisible como fundamento de la defensa", señaló.
Por último, la fiscalía defendió el carácter de funcionario público de los escribanos. Uno de sus argumentos es que la ley que regula el notariado de la provincia establece: "el escribano de registro es el funcionario público instituido para recibir, redactar y dar autenticidad conforme a las leyes (...)".

Derecho a colaborar

NEUQUEN (AN).- La iniciativa de ciudadanos particulares para obtener pruebas de un ilícito fue defendida por el fiscal Pedro Telleriarte, en contraposición a los argumentos del juez Roberto Abelleira.
En su fallo, Abelleira había señalado: "considero que se debe desalentar y poner un límite a estos investigadores privados (particulares, periodistas de cualquier medio ya sea escrito, radial o televisivo, o dueños de bufetes) que actuando de solapados "paparazzi" se inmiscuyen e invaden ámbitos privados, con total prescindencia de autorización judicial y noticia fiscal".
Las fiscalía le respondió que prefería quedarse con otra opinión. Al respecto, utilizó un párrafo de los autores Mariano Kiguel y Marcelo Fernández cuando dicen: "esta cuestión de la grabación efectuada por un particular sin control judicial, trasciende el ámbito del derecho procesal pues encierra una definición filosófica, cual es el rol de los ciudadanos en la administración de justicia. Entendemos que se encuentra dentro de los derechos de las personas físicas la colaboración con un proceso penal que tiene como fin descubrir la verdad sobre un hecho presuntamente delictivo y que, como tal, ayuda a la preservación del orden".
"La búsqueda de la justicia -siguen- no puede ser una facultad reservada a los encargados de administrarla y sus colaboradores, pues el sectarismo que importaría negarle tales derechos a los particulares no se concilia con una república en la que la soberanía del pueblo está delegada, mas no resignada".

   
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