Jueves 13 de marzo de 2003
 

Los tribunales de alzada sostienen la postura opuesta a Abelleira

 
  BUENOS AIRES (ABA) . - El letrado, Hugo Wortman Jofré, socio de Luis Moreno Ocampo, no podía ayer salir de su asombro cuando se enteró del fallo del juez neuquino que sobreseyó a los acusados por el escándalo de las ternas al quitarle entidad probatoria al mecanismo de la cámara oculta.
"No puede ser, ese criterio es falso. No hace falta que intervenga un magistrado, porque muchos delitos no se podrían probar", advirtió. Wortman señaló que es abrumadora la cantidad de fallos que avalan la calidad de la cámara oculta como medio probatorio. "Río Negro" sintetiza algunas de esas sentencias, de los fueros más altos de la justicia nacional. Los que siguen son algunos de los antecedentes que avalan el uso de la cámara oculta:
* Fallo del 29 de febrero de 1996: "Stanislawsky, Jorge s/ Recurso de Casación", Cámara Nacional de Casación Penal integrada por Raul Madueño, Juan Rodríguez Basavilbaso y Liliana Catucci. Un síndico a quien se le grabó una conversación telefónica adujo que la misma fue obtenida sin orden judicial. Pero el Tribunal de Alzada rechazó la defensa: "Queda claro que no se trató de una interferencia clandestina realizada por terceros, sino de un acto de aporte probatorio...supuesto en que corresponde privilegiar la situación de quien se dice víctima de un delito".
* Fallo del 2 mayo de 1996, "Pacífico, Jorge y otros s/ Asociación ilícita"; Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrado por Juan Pedro Cortelezzi, Luisa Riva Aramayo, Horacio Vigliani. El Tribunal sostuvo que "el empleo de un agente encubierto para la averiguación de delitos, no es contrario a las garantías constitucionales en tanto esté dentro de los límites del estado de derecho".
* Fallo del 30 de octubre de 1998: "Wowe, Carlos s/ Recurso de Casación". Cámara Nacional de Casación Penal compuesta por Gustavo Hornos, Amelia Berraz de Vidal y Ana Durañona y Vedia. Un juez (Wowe) pretendió por interpósita persona (el magistrado Bernardo Nespral) un ofrecimiento de dinero a cambio de que determinadas decisiones beneficiaran a Bernardo Neustadt. La Cámara rechazó el argumento de nulidad de las grabaciones, remarcando que "se debe privilegiar la situación de la persona a quien se pretendió involucrar en los hechos delictivos mencionados y constituyó en el proceso su principal testigo, considerándose además que se trata de hechos en los que no resulta común la existencia de varios testigos". Los jueces destacaron que impugnar la grabación "comporta una demasía... a la vez que incompatible con los principios legales y constitucionales que gobiernan la prueba".
* Fallo del 18 de marzo de 1999: Causa "Cavallieri, Armando s/ Recurso de Casación". Cámara Nacional de Casación Penal integrada por Alfredo Bisordi, Juan Rodríguez Basavilbaso y Pedro David. Grabaciones de coacción y amenazas del sindicalista Cavallieri hacia un periodista. El Tribunal indicó: "Corresponde otorgar privilegio a quien se dice víctima de un delito. Debe primar el deber de los magistrados de extremar los recaudos en la búsqueda de la verdad".
* Fallo del 30 de marzo de 1999: "Incidente de Nulidad de Pache, Juan Ariel", Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, Sala II. Se cuestionó una filmación realizada por el equipo de "Telenoche Investiga" La Cámara sostuvo que "A juicio de los suscriptos, la cuestión planteada (nulidad de la grabación sin orden judicial) no puede prosperar... Es claro que no invade las esfera de prohibiciones probatorias... Más allá del mayor grado de acierto que lleve el mecanismo elegido para proceder a la filmación... Se trata de la documentación de un soporte audiovisual de un hecho histórico acaecido".
* Fallo del 20 de abril de 1999: Causa "Raña, R s/ Nulidad". Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, conformada por Luisa Riva Aramayo y Horacio Vigliani. Filmación de Telenoche Investiga. "El propio imputado redujo sus expectativas de intimidad al prestar consentimiento expreso al ingreso a su domicilio", aseveró el Tribunal.
* Fallo del 7 de setiembre de 1999: Causa "Peyrú, Daniel Oscar y otro s/ recurso de Casación", fallo de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal integrada por Ana María Capolupo de Durañona y Vedia, Gustavo Hornos y Amelia Berraz de Vidal. Dijo la Cámara: "No se trata de grabaciones efectuadas por terceros sino que constituye prueba arrimada al proceso por quien se declaró víctima del delito... debiendo privilegiarse su situación... Las grabaciones constituyen prueba documental siendo en el caso de autos no sólo de sonido sino también de imagen... no viéndose la afectación de garantía constitucional alguna".
* Fallo del 19 de diciembre de 2002: Causa: Laura, Guillermo s/ Procesamiento", sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Cattani, Luraschi e Martín Irurzum.
Los magistrados observaron que "en grabaciones propias no rige la obligatoriedad de la regla de la intervención judicial previa para otorgarles valor probatorio".
   
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