Jueves 6 de marzo de 2003
 

Preguntas clave para tener en cuenta

 
  -¿Qué destinatario tiene y qué significa el fallo de ayer de la Corte?
El fallo reconoce el derecho de propiedad (en este caso de un Estado provincial) sobre un depósito hecho originalmente en dólares y obliga a su devolución en la misma moneda o su equivalente en pesos en el momento de la extracción. De todas maneras, da un plazo de 60 días para que la provincia de San Luis y el Estado nacional se pongan de acuerdo sobre la forma en que se devolverá el dinero, lo cual hace suponer que será el próximo gobierno quien deba tomar la decisión. Si no hay acuerdo, será la Corte la que decidirá la forma de devolución. Economía resalta que no hubo una declaración en contra del todo el decreto 214 del año pasado, sino sobre el segundo artículo del mismo, que abarca a la pesificación en general, sino contra el esquema del 1,40 pesos más CER.

- ¿El fallo de ayer alcanza a otros depósitos?
No, en principio. La decisión de la Corte está referida exclusivamente a la provincia de San Luis en su demanda de devolución de un depósito en dólares por 247 millones. No obstante, se sienta un precedente jurídico para otros reclamos judiciales vinculados a depósitos retenidos en el corralón, al declararse la inconstitucionalidad del art. 2 del decreto 214/02 que compulsivamente estableció la pesificación de depósitos y al tomarse en cuenta en la sentencia otros casos dictados favorablemente en favor de particulares por jueces de primera y segunda instancia. De hecho, le toca ahora ala Corte resolver el "caso Beratz", considerado testigo en el reclamo por la redolarización de ahorros y en el que está involucrada, no una entidad oficial, sino un banco privado.

-¿Quiénes serían susceptibles de ser alcanzados por los efectos de este caso testigo?
Aquellos ahorristas que ya presentaron recursos judiciales tienen en este fallo un precedente fundamental para que se les reconozca el derecho a cobrar sus depósitos en moneda original y no en bonos. Los asesores legales de los ahorristas consideran que los miles de amparos iniciados tendrán resolución favorable de jueces de primera y segunda instancia. En definitiva, quienes podrían quedar habilitados para hacer reclamos similares y recuperar los dólares al valor del tipo de cambio actual son aquellos que no optaron por el plan de bonos que impulsó el Gobierno. Tienen posibilidad de reclamo quienes hayan recibido de los bancos devolución anticipada a 1,40 pesos más CER, pudiendo exigir la restitución al tipo de cambio del momento.

- ¿Y en los casos donde no hay demanda iniciada?
El fallo abre las puertas para que se inicien nuevas acciones pues se declara la inconstitucionalidad de las normas decretadas por el Ejecutivo. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que de producirse el aluvión habría un colapso en el fuero contencioso-administrativo.

-¿Es decir que todos pueden verse beneficiados por ulteriores fallos basados en este precedente?
Sólo los que no aceptaron la pesificación de sus depósitos. No quienes ya retiraron sus fondos o los canjearon por bonos del Estado Boden, pues al aceptar alguna de esas opciones, muchos bancos hicieron firmar compromisos de que no habría demandas posteriores. Sin embargo, hay quienes interpretan que hay resquicio para que se pueda hacer un planteo judicial por la diferencia entre el valor de la pesificación (1,40) y el actual valor del dólar (3,21).

-¿Qué puede ocurrir con los 800.000 deudores hipotecarios, prendarios y personales que en el país fueron beneficiados por la pesificación?
El fallo declara inconstitucional al artículo dos del decreto 214 que alude específicamente a depósitos. Economía se ocupó de subrayarlo para relativizar los efectos y el presidente de la Corte, Julio Nazareno, le aseguró a "Nito" Artaza que la sentencia nada tiene que ver con los deudores. "Los créditos no van a ser redolarizados", sostuvo. Bajo este criterio, quienes tengan créditos hipotecarios para cualquier tipo de propiedad, así como aquellos que tienen préstamos prendarios por automotores o maquinarias, de consumo o personal seguirán bajo las condiciones actuales, es decir, no están abarcados por el fallo. Sin embargo, había quienes especulaban conque, con el fallo de la Corte, los bancos tal vez se sientan alentados a iniciar acciones judiciales por un principio de igualdad ante la ley o un resquicio en el farragoso fallo. No obstante se sabe que entre los bancos hay convencimiento de que la gente no puede pagar hoy esos créditos. Y esperan, sobre todo, avanzar en las negociaciones con el gobierno para determinar cómo se compensará la pesificación asimétrica de los préstamos en dólares.

- ¿Cuál podría ser la situación de los deudores no bancarios?
El fallo del caso San Luis se refiere a un depósito bancario realizado en dólares. De modo que, en principio, no tiene que ver con los miles de personas que tomaron préstamos o hicieron contratos -alquileres, operaciones de seguro, por ejemplo- con entidades no bancarias o entre particulares y quedaron fuera de la legislación que facilitó la cancelación de créditos tomados en dólares, pesificándolos. Asimismo, en el área legal del Ministerio de Economía interpretaron que aquellos que tomaron créditos en escribanías contra hipotecas tampoco están abarcados por este fallo, porque el mismo se refiere al concepto de ahorro y no de prestamista.
   
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