Jueves 23 de enero de 2003
 

La violación del derecho a la libre expresión

 
  La libertad de expresión tiene garantías universales consagradas por Convención Americana de Derechos Humanos y las violaciones a ese derecho o los intentos por presionar a la prensa libre mediante el uso arbitrario de los dineros públicos han sido ampliamente tratados y denunciados en la Comisión Interamericana con asiento en Washington.
En ese sentido, el recurso de amparo de "Río Negro" cita jurisprudencia y ejemplos.
El Relator Especial de la Comisión Americana de Derechos Humanos en un caso originado en Venezuela, ha dicho que "el debate público sin restricciones de ideas y opiniones es fundamental para el fortalecimiento democrático. El debate se enriquece aún más cuando los funcionarios públicos participan en forma activa del mismo, colaborando con sus expresiones a que la sociedad conozca las ideas y opiniones de sus mandatarios (....) Las expresiones hostiles y agraviantes en contra de comunicadores sociales en forma reiterada y prolongadas en el tiempo pueden tener un efecto amedrentador sobre periodistas y medios de comunicación y pueden conducir a la autocensura",
Explica el recurso de "Río Negro" que nuestro sistema jurídico otorga jerarquía constitucional a los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre los cuales se halla la Convención Americana sobre Derechos Humanos , según el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional. Más allá de ello, la Corte Suprema ha sentado el principio, en el caso "Giroldi, H. s/recurso de casación", CSJN, sentencia del 7 de abril de 1995", al señalar que la jurisprudencia de los órganos del sistema interamericano debe servir de "guía para la interpretación de los preceptos convencionales".
También detalla cuál es el alcance que le brinda a la protección de la libertad de expresión la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El artículo 13 de la Convención Americana es contundente al respecto.
Señala: "La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión".
De modo que la doctrina de la Corte Interamericana ha afirmado de manera consistente que cualquier control, estatal o particular, que aun por "vías o medios indirectos" restrinjan la libertad de opinión, constituye una violación a las obligaciones internacionales asumidas por los Estados.
Según esa misma doctrina, el derecho garantizado en el art. 13 no sólo se refiere a la libre difusión de información, hechos y opiniones, sino, además y especialmente, al derecho del público a recibirlas.
En relación con las diversas maneras de restringir indebidamente el derecho a la libertad de expresión, queda claro, según la Convención Americana, que los gobiernos provinciales o nacionales no pueden utilizar el dinero de los contribuyentes para presionar a los medios de comunicación cuya crítica política les resulta molesta a través de la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial.
En el mismo sentido, se ha pronunciado esa Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando confirmó el levantamiento de la clausura temporal dispuesta por la DGI a las oficinas comerciales, de venta de avisos clasificados y de ejemplares, del diario La Nación.
La presentación de este diario recuerda otro precedente: el caso en el cual la Corte Interamericana falló en contra del Estado del Perú.
En ese ejemplo, la autoridad pública también usó un medio indirecto para afectar la libertad de expresión. Lo hizo al separar al accionista mayoritario de un canal de televisión (dejando sin efecto legal su título de nacionalidad) y excluir a los periodistas del programa "Contrapunto", que había difundido en 1997 reportajes sobre denuncias de posibles torturas cometidas por el Servicio de Inteligencia del Ejército, un supuesto asesinato y supuestos ingresos millonarios percibidos por el ex asesor de Inteligencia peruanoVladimir Montecinos.
Así, "el Estado no sólo restringió el derecho de éstos a circular noticias, ideas y opiniones, sino que afectó también el derecho de todos los peruanos a recibir información, limitando así su libertad para ejercer opciones políticas y desarrollarse plenamente en una sociedad democrática", señala el recurso "Río Negro".
Hace entones el paralelismo con lo que ocurrió con este diario: "Más allá de la legitimidad del gobierno provincial para decidir cómo pautar su publicidad oficial, en el momento que utiliza los recursos de los contribuyentes cuya administración le es confiada, con el objeto de restringir el libre ejercicio de la libertad de expresión de un medio de comunicación social, tales medidas dejan de ser medidas legítimas de gobierno para transformarse en herramientas de cercenamiento de la libertad de difundir y recibir información".
   
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