Viernes 22 de noviembre de 2002
 

La decisión judicial fue el disparador

 

Procesaron al intendente y a tres de sus funcionarios, y les trabaron embargo

  NEUQUEN (AN)- La justicia procesó sin prisión preventiva al intendente Luis Castillo, le trabó embargo sobre sus bienes hasta 100.000 pesos y le impuso una curiosa restricción: abstenerse de concurrir a la municipalidad de Centenario, salvo para realizar trámites personales, "mientras dure su suspensión o licencia". Con la renuncia del jefe comunal al cargo, conocida anoche, este impedimento queda sin efecto.
Además de Castillo, fueron procesados ayer por una resolución del juez Alfredo Velasco Copello otros tres funcionarios del que fue su gabinete en tiempos de esplendor: el secretario de Hacienda, Roberto Contreras; la funcionaria de Acción Social Elvira Ascolese y el empleado de Servicios Públicos Rodolfo Carlos Iribarren. A todos les trabó embargo por 100.000 pesos.
El cuarteto está acusado de "peculado", un delito que se castiga con hasta diez años de prisión. El juez no hizo ninguna mención a la acusación de asociación ilícita que también pesa sobre ellos.
En el caso de Castillo, el juez le atribuye 22 hechos de peculado, contra 84 que investigaron los fiscales. Para los otros 62, opinó el juez, las pruebas son insuficientes.
No fue posible obtener copia de la resolución, de unas 40 páginas. Pero según la reconstrucción que pudo hacer este diario, en el mismo escrito el juez volvió a rechazar el pedido de detención de Castillo y desconoció el derecho de la fiscalía de Delitos contra la Administración Pública de apelar ante la Cámara Penal. El único recurso que les queda a los fiscales es quejarse por esa decisión ante la Cámara.
Los inesperados procesamientos dictados ayer por Velasco Copello sorprendieron por igual a fiscales y defensores, aunque algunos de ellos venían manejando en forma reservada la posibilidad de que se produjeran. No se descarta que de los dos lados se presenten apelaciones.
Fuentes de la causa consultadas ayer indicaron que llamativamente el juez resolvió la situación de sólo 4 de los imputados e ignoró pronunciarse sobre los demás (en total son 28), entre ellos por ejemplo, el representante del ministro Jorge Lara en Centenario, Alejandro Romeo.
Por otro lado, el juez tomó la decisión sin estar obligado y sin que nadie se lo pidiera. Hasta donde pudo averiguar "Río Negro", ninguna de las partes que intervienen en la causa le pidió que se expidiera sobre la situación de los sospechosos.
Para dictar los procesamientos, Velasco Copello echó mano del artículo 285 del Código Procesal Penal, que faculta al juez "cuando lo estime necesario" a "imponer al imputado en libertad algunas obligaciones". Por ejemplo, "que no concurra a determinado sitio". En el caso del intendente Castillo, deberá "abstenerse de presentarse en el municipio, salvo para trámites personales, mientras dure su suspensión o licencia". A partir de su renuncia, esta disposición carece de sentido.
Otra situación curiosa es la del imputado Iribarren, a quien se le impone la obligación de presentarse una vez por mes ante el juzgado. Estaría relacionado con una causa anterior en su contra, que se tramitó en el juzgado correccional 2.
Velasco Copello señala en su resolución que "no se pudo certificar" si fue condenado por esa causa. Si así fuera, Iribarren podría ser detenido. La causa correccional contra Iribarren que el juez no pudo certificar se tramita en un juzgado ubicado a una cuadra del despacho de Velasco Copello.
   
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