Martes 11 de junio de 2002 | ||
MAS INFORMACION Cómo se podrá acceder a la reprogramación de depósitos |
Reglamentaron los bonos que permitirán la salida del "corralito" |
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Habrá tres tipos, uno en pesos y dos en dólares. Los vencimientos serán en el 2005, 2007 y 2012. |
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BUENOS AIRES- El Ministerio de Economía difundió anoche la reglamentación del Decreto 905/02, que le da cuerpo a la iniciativa oficial para salir del corralito financiero a través del canje voluntario de bonos del gobierno nacional por depósitos reprogramados. Según lo dispuesto por la resolución, que será protocolarizada hoy, la cartera económica dispuso la emisión de tres bonos, uno en pesos al 2 % anual con vencimiento en el 2007, uno en dólares a tasa Libor al 2012 y otro con similares características, pero con vencimiento en el 2005. Con esta normativa, aquellos tenedores de depósitos reprogramados constituidos originalmente en dólares podrán hacer uso de la opción de canjearlos por un bono en moneda extranjera el 2005. En tanto, aquellos ahorristas reprogramados, tanto en pesos como en dólares también podrán optar por el bono del estado nacional en pesos al 2007. Además, se establece que los ahorristas que posean depósitos reprogramados que pesificados a una relación 1,40 no superen los 10 mil pesos podrán optar por el bono al 2005. Entre las novedades más importantes se destaca que "el registro, la tenencia, los pagos de servicios y la primera transferencia de los depósitos reprogramados en la Caja de Valores no tendrá costo alguno". También que todas las emisiones de bonos "estarán exentos del pago de impuestos, tal cual como rige para el resto de los papeles y títulos públicos y de empresas, de acuerdo a la normativa vigente", según el decreto. El BCRA informará a la Secretaría de Finanzas los montos que deberá recibir cada institución financiera en bonos, de acuerdo con la cartera de depósitos que tenga, en un plazo máximo de 15 días hábiles bancarios. En el artículo 1 de la normativa se establece que "los montos en pesos percibidos por el titular en concepto de intereses y/o amortizaciones en virtud de la reprogramación establecida, se convertirán a dólares estadounidenses a la relación de cambio de pesos uno con 40 por cada dólar estadounidense". Además, los montos "percibidos por el titular con motivo de medidas cautelares impetradas contra la reprogramación mencionada que se hubieran cobrado en pesos, se convertirán a dólares a una relación de 1,40, mientras que si se percibió en dólares se considerará como importe en pesos el que resulte de aplicar al importe en moneda extranjera percibido, el tipo de cambio de referencia informado por el Banco Central como correspondiente al día de percepción de los fondos". Las personas que quedarán exceptuadas de la normativa y que podrán hacerse de sus ahorros serán aquellas cuyas edades superen los 75 años, las que hubieran percibido los fondos acorralados en concepto de indemnizaciones o pagos de similar naturaleza en concepto de desvinculaciones laborales a partir del 1 de julio de 2000. También podrán hacerse de sus ahorros las personas físicas que atraviesan situaciones en las que estuvieran en riesgo su vida, su salud o su integridad física. Mediante el artículo 5 de la reglamentación, se estableció la creación de Bonos del Gobierno Nacional en pesos al 2 % anual con vencimiento en el 2007. La fecha de emisión de estos bonos será el 31 de diciembre de 2001, la fecha de inicio del primer período de interés: 3 de febrero de 2002, mientras que la fecha de vencimiento será el 3 de febrero de 2007. La amortización se efectuará en ocho (8) cuotas semestrales, iguales y consecutivas equivalentes cada una al 12,50 % del monto emitido. El saldo del capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a partir de la fecha de inicio del primer período de interés. El artículo 6 establece la creación de Bonos del Gobierno Nacional en dólares a tasa Libor con vencimiento en el 2012. La fecha de emisión para la especie será el 31 de diciembre de 2001; la fecha de inicio del primer período de interés, 3 de febrero de 2002, y el vencimiento operará el 3 de agosto de 2012. El plazo será a 10 años y seis (6) meses a partir de la fecha de inicio del primer período de interés, mientras que la amortización se efectuará en 8 cuotas anuales, iguales y consecutivas equivalentes cada una al 12,50 % del monto emitido, venciendo la primera de ellas el 3 de agosto de 2005. En tanto, el artículo 7 dispone la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados bonos del Gobierno Nacional en dólares a tasa Libor al 2005. La norma establece que el Banco Central informará a la Secretaría de Finanzas los montos, por institución financiera, que se deberán entregar para cada tipo de bono conforme los artículos 5 y 6 de la presente resolución, en un plazo máximo de 15 días hábiles bancarios contados desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial. (Télam/DyN) Justicia española interviene en reclamos de ahorristas BUENOS AIRES (DyN).- La Justicia española resolvió intervenir ante el reclamo de dos ahorristas españoles y un centenar de argentinos que tienen sus depósitos retenidos en el Banco Río, propiedad del Santander Central Hispano. |
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