Viernes 11 de enero de 2002

MAS INFORMACION:

Las medidas: El gobierno anunció más restricciones en el sistema financiero y levantó el feriado cambiario

 

Las normas, con todos los detalles

 

"Río Negro" transcribe textualmente los textos de decretos y resoluciones del gobierno. Uno establece los montos de los créditos tomados en dólares que serán pesificados. Se fija la nueva paridad oficial peso-dólar, a razón de 1,40 contra 1, pero se aclara que "las operaciones de cambio con divisas extranjeras que no se realicen en el mercado oficial serán libremente pactadas". La otra norma define el cronograma de devolución de depósitos.

  Pesificación: La lista de créditos que serán cancelados con relación "uno a uno"

El decreto -que consta de seis artículos, los primeros cinco que contienen las medidas y el sexto de forma- expresa en su parte resolutiva lo siguiente:
"Artículo 1 - El Banco Central de la República Argentina especificará mediante el dictado de las disposiciones pertinentes, las operaciones y transacciones que, sin excepción, quedarán comprendidas en el mercado oficial de cambios.Las operaciones de compra y venta de dólares estadounidenses que efectúe el Banco Central de la República Argentina en el mercado oficial de cambios, las realizará a la relación de cambio de pesos uno con cuarenta centavos ($ 1,40) por cada unidad de dólares estadounidenses, quedando así establecida la relación de cambio entre el peso y la citada divisa extranjera, conforme las previsiones del artículo 2do. de la Ley 25.561, y sin perjuicio de las adecuaciones que en su caso corresponda efectuar.
Artículo 2 - Las operaciones de cambio de divisas extranjeras que no se realicen a través del mercado oficial, serán libremente pactadas.
Artículo 3 - El Banco Central de la República Argentina reglamentará todos los aspectos relacionados con las operaciones de compra y venta de divisas extranjeras mencionadas en los artículos 1ro. y 2do. del presente decreto.
Artículo 4 - El Banco Central de la República Argentina reglamentará la reestructuración de las deudas de personas físicas y jurídicas con el sector financiero, debiendo contemplar específicamente los siguientes supuestos:
1- Obligaciones que deberán ser reestructuradas a la relación de cambio un peso ($1) = un dólar estadounidense (u$s 1) y manteniendo las demás condiciones originariamente pactadas:
a) Las obligaciones contraídas por medio de créditos hipotecarios por personas físicas cuyo importe, en origen, no exceda de dólares estadounidenses cien mil (u$s 100.000), que tengan como destino la adquisición y/o construcción de vivienda única y familiar.
b) Las obligaciones contraídas por medio de créditos hipotecarios por personas físicas cuyo importe, en origen, no exceda de dólares estadounidenses treinta mil (u$s 30.000), que tengan como destino la refacción y/o ampliación de vivienda única y familiar.
c) Las obligaciones contraídas a través de créditos prendarios para adquisición de automóviles y vehículos utilitarios livianos hasta mil quinientos (1.500) kilogramos de capacidad de carga cuyo importe en origen no exceda de dólares estadounidenses quince mil (u$s 15.000).
d) Las obligaciones contraídas a través de créditos prendarios para la adquisición de otros automotores para transporte de cargas y pasajeros cuyo importe en origen no exceda de dólares estadounidenses cien mil (u$s 100.000).
e) Las obligaciones contraídas a través de créditos personales destinados al consumo cuyo importe, en origen, no exceda de dólares estadounidenses diez mil (u$s 10.000). En cuanto a las obligaciones contraídas a través de créditos personales que no hayan tenido como destino el consumo, los topes dinerarios en origen, a los fines de la reestructuración referida, serán definidos por el Banco Central de la República Argentina.
f) Las obligaciones contraídas por las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos de micro, pequeña y mediana empresa (MIPyME) cuyo importe, en origen, no exceda de dólares estadounidenses cien mil (u$s 100.000).
2- Las demás deudas nominadas en dólares estadounidenses u otras divisas extranjeras, serán recalculadas reduciendo la tasa de interés y extendiendo el plazo de cancelación del crédito.
3- El Banco Central de la República Argentina dictará las normas reglamentarias requeridas para instrumentar los efectos de la derogación del artículo 1ro. del Decreto 1570/01, de conformidad con lo prescripto en el artículo 7mo. de la Ley 25.561.
Artículo 5 - El Ministerio de Economía reglamentará la oportunidad y modo de disposición por sus titulares de los depósitos en pesos o en divisas extranjeras respetando la moneda en que hubiesen sido impuestos por sus titulares y que se encuentren sujetos a la restricciones del Decreto 1570/01.
Al efecto deberá tomar en cuenta los intereses de los ahorristas y la solvencia y liquidez del sector financiero limitando, de ser necesario, las transferencias de depósitos entre diferentes instituciones financieras por plazo determinado y de ser ello requerido para resolver cuestiones operativas".

Depósitos bancarios: El cronograma completo de devolución de cuentas y plazos fijos

Visto el Decreto N° 1570 del 1° de diciembre de 2001 y el artículo 5° del Decreto N° 71 del 9 de enero de 2002, y considerando:
Que es menester establecer un cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existentes en el sistema bancario, bajo el régimen del Decreto N° 1570/01, de modo compatible con la solvencia y liquidez del referido sistema y a fin de preservar los derechos de los ahorristas. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 71/02. Por ello,
El ministro de Economía resuelve
Artículo 1° —Apruébase el cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existentes en el sistema bancario, a la fecha de la presente resolución, bajo el régimen del Decreto N° 1570/01, conforme se establece en el Anexo al presente artículo.
Art. 2° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Jorge L. Remes Lenicov.

Anexo cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existentes en el sistema bancario, a la fecha de la presente resolución, bajo el régimen del decreto N° 1570 del 1° de diciembre de 2001

IMPOSICIONES EN PESOS

Cuentas para el pago de remuneraciones de haberes previsionales, admitirán retiros mensuales máximos de pesos mil quinientos ($ 1.500). Dicha suma será acumulativa.
Cuentas corrientes y cajas de ahorro: se admitirán retiros semanales de pesos trescientos ($ 300). Los retiros no efectuados durante una semana se acumularán, indefinidamente, para poder ser retirados en las semanas posteriores.
Plazos fijos: se reprogramarán según el siguiente calendario: Hasta $ 10.000: en cuatro cuotas mensuales y consecutivas, a partir del mes de marzo de 2002. Superiores a $ 10.000 y hasta $ 30.000: se cancelarán en 12 cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de agosto de 2002. Superiores a $ 30.000: se cancelarán en 24 cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de diciembre de 2002.
Quedan comprendidos todos los certificados vencidos (incluyendo los registrados en saldos inmovilizados, no retirados ni acreditados en cuentas a la vista) y a vencer.
Todas las imposiciones a plazo fijo reprogramadas devengarán una tasa de interés equivalente al 7% nominal anual sobre saldos, que será pagadera mensualmente a partir del mes de febrero de 2002.
Se excluyen del presente cronograma las imposiciones a plazos fijos cuyos titulares sean los fondos administrados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

IMPOSICIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Cuentas corrientes
Los saldos de las cuentas corrientes en moneda extranjera por encima de un valor equivalente a dólares diez mil (U$S 10.000) serán reprogramados, asimilándolos a una imposición a plazo fijo en moneda extranjera.
El titular tendrá la opción de convertir los saldos inferiores a un valor equivalente a dólares diez mil (U$S 10.000) o los primeros dólares diez mil (U$S 10.000), según la paridad de $ 1,40 por dólar estadounidense y transferirlos a cualquier cuenta en pesos que disponga en la misma entidad financiera, la que operará con las mismas características establecidas para las imposiciones en pesos.
En caso de no hacerse uso de la opción, el titular podrá realizar retiros en efectivo de hasta un valor equivalente a dólares quinientos (u$s 500) por mes, que serán libres de transferencia entre cuentas.

Cajas de ahorro: Los saldos de cajas de ahorro en moneda extranjera superiores a dólares tres mil (U$S 3.000) serán reprogramados, asimilando su tratamiento a un plazo fijo en moneda extranjera de similar importe.
Hasta el 15 de febrero de 2002, el titular tendrá la opción de convertir los saldos de hasta dólares tres mil (U$S 3.000) a pesos a la paridad de $ 1,40 por dólar estadounidense y transferirlos a cualquier cuenta en pesos que disponga el titular y que operará con las características establecidas para las cuentas en pesos.
Plazos fijos: Los plazos fijos en moneda extranjera se reprogramarán en la misma entidad financiera, de acuerdo con el siguiente calendario:
Hasta dólares cinco mil (U$S 5.000): se cancelarán en 12 cuotas a partir de enero del 2003.
Hasta dólares cinco mil (U$S 5.000) y hasta diez mil (U$S 10.000): se cancelarán en 12 cuotas partir de marzo del 2003.
Superiores a dólares diez mil (U$S 10.000) y hasta treinta mil (U$S 30.000): se cancelarán en 18 cuotas a partir de junio del 2003.
Superiores a dólares treinta mil (U$S 30.000): se cancelarán en 24 cuotas a partir de septiembre del 2003. Estos depósitos devengarán una tasa de interés del 2% nominal anual sobre saldos, pagadera mensualmente a partir del mes de febrero del 2002.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Los retiros a que hacen referencia los puntos anteriores se computarán por titular y no por cuenta.
El Banco Central establecerá la fecha a partir de la cual regirá para cada depósito reprogramado, conforme el régimen establecido en la presente resolución, el nuevo calendario de vencimientos de capital e intereses.

Nuevas imposiciones en pesos: podrán constituirse imposiciones en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo. La tasa de interés correspondiente a caja de ahorro y plazo fijo será libremente pactada.

En moneda extranjera: sólo podrán constituirse depósitos a plazo fijo. La tasa de interés de los mismos será libremente pactada. Las nuevas imposiciones no estarán sujetas a ninguna restricción en cuanto a su disponibilidad.
Las nuevas imposiciones se constituirán con fondos ingresados a las entidades financieras en efectivo, en pesos o moneda extranjera, y las transferencias ingresadas del exterior desde el 4 de diciembre de 2001.

     
     
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