Martes 6 de noviembre de 2001
 

La Corte anuló la adjudicación a CALF y ordenó licitar el servicio

 

El fallo manda para atrás la concesión directa que había realizado la comuna.

  BUENOS AIRES y NEUQUEN (ABA/AN).- La adjudicación directa a CALF del servicio de distribución eléctrica de Neuquén deberá anularse y será necesario llamar a licitación pública para concesionarlo por un nuevo período. Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la semana pasada pero conocido recién ayer, convalidó un dictamen similar del máximo tribunal judicial neuquino y rechazó la acción del entonces intendente Luis Jalil para asegurar la cesión a la cooperativa en una maniobra que intentó eludir la compulsa pública.
La Corte aceptó el recurso promovido por el ciudadano -y asociado de CALF- Miguel Othaz, patrocinado por el abogado cipoleño Hugo Frare, que atacó por "inconstitucional" la ordenanza del Concejo Deliberante local que en 1997 permitió que el contrato del servicio eléctrico se efectúe de "forma directa".
El presidente del consejo de administración de la cooperativa, Rodolfo Inda, expresó su "tranquilidad" ante la difusión del fallo, ya que "trabajamos para que la tarifa baje y el servicio mejore, y ambos objetivos nos posicionan mejor ante una posible licitación" .
Ahora resta por aguardar qué hará la municipalidad: si confiscará los bienes de la cooperativa para luego llamar a licitación o bien si consensuará con los actuales dirigentes de CALF los pliegos licitatorios. Ese punto se resolverá en los próximos días, con un interrogante: continúa vigente el convenio firmado con la consultora platense PSI, que estudió la situación de CALF en 1997 y que concluía con la redacción de las bases y condiciones para la compulsa, por lo cual se le pagaría un porcentaje.
Othaz, asesorado por Frare, había fundamentado que la adjudicación directa corresponde a concesiones y prórrogas por un plazo inferior a una década, lo cual -subrayaba- "nunca puede ser aplicable al caso de CALF por ser una cooperativa que incluso lleva "múltiples e ilegales prórrogas por más de diez años sin el recaudo de la licitación pública". Además, en 1997, los concejales neuquinos -decididos a aplicar sus fundamentos legales-constitucionales- sancionaron un nuevo régimen de contrataciones por períodos de menos de diez años.
En su reclamo, Othaz también había rechazado el referéndum que ideó el grupo en defensa de CALF liderado por el intendente Jalil y los concejales radicales, del MPN y del Frepaso en 1997 para eludir la compulsa, que ahora la Corte Suprema exige como condición ineludible para la concesión del servicio.
Los planteos del demandante fueron aceptados por unanimidad por el Tribunal Superior de Neuquén, frente a lo cual la municipalidad de dicha ciudad recurrió a la CSJ señalando que el pronunciamiento de los jueces neuquinos era "arbitrario".
Pero la corte no sólo rechazó este último calificativo, sino que con los votos de seis de sus miembros consideró que el máximo estamento de la justicia neuquina "dio fundamentos suficientes de derecho público local que le dieron sustento suficiente a lo resuelto". Además, la Corte precisó que su decisión no impide que la "Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunitarios de Neuquén Limitada" -tal la designación social de CALF- pueda intervenir en el nuevo proceso público en un pie de igualdad. Los magistrados que votaron en contra de la argumentación de la municipalidad de Neuquén, -es decir exigiendo la convocatoria a licitación-, fueron: Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Gustavo Bossert, Antonio Boggiano, Guillermo López y Adolfo Vázquez. Los dos jueces que se se pronunciaron en disidencia Julio Nazareno y Carlos Fayt (de los nueve sólo faltó la firma de Moliné O"Connor, de licencia) lo hicieron por una cuestión de técnica jurídica, pero en el resultado final de la decisión avalaron la postura de la mayoría.
El trámite de la cuestión envolvió numerosos puntos polémicos. En primer lugar, varias juntas vecinales habían "adherido" al planteo de los representantes de la comuna que querían convalidar la adjudicación directa, pero su actuación fue rechazada por la propia fiscalía de Estado. Los representantes de la municipalidad intentaron justificar la adjudicación a favor de CALF, alegando que el principio de la licitación cede cuando el adjudicatario es una cooperativa de servicios públicos, pero esa argumentación tampoco fue aceptada por la justicia.
En una interpretación de las palabras del constituyente, Alfredo Izaguire, la justicia provincial había afirmado que la licitación es un mecanismo aplicable no sólo a adjudicaciones de diez o más años, sino también a las de cierta importancia. Antes de que el caso llegara a la instancia final, la procuradora general de la Nación, María Graciela Reiriz, había habilitado el recurso extraordinario. Aunque sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión aceptó la actuación de las juntas vecinales, a la vez que evaluó que el tribunal neuquino no tuvo en cuenta la especial situación de la cooperativa como entidad prestadora del servicio.

Acatarán la decisión

NEUQUEN (AN).- Oscar Massei, secretario general y de coordinación de la municipalidad, dijo que "el intendente Horacio Quiroga espera el fallo y luego se evaluará qué hacer". De todas formas, "se cumplirá con el fallo de la Corte Suprema", aseguró el funcionario, al cual "se adecuará el proceso licitatorio".
La comuna, como poder concedente del servicio, llevó a la Corte Suprema -de la mano del intendente Luis Jalil- los argumentos de la adjudicación directa. Con el apoyo de los asesores legales del Deliberante, se utilizaron los artículos 204 y 207 de la Constitución provincial para fundamentar los derechos que competen a las sociedades vecinales y a las cooperativas populares en la prestación de los servicios.
Además, se rechazó que la adjudicación directa de Jalil constituyera una prórroga porque era "un nuevo contrato por un plazo menor a diez años". Pero eso fue rechazado por el fallo de la Corte.

Frare sostiene que los bienes pueden formar parte del futuro pliego

NEUQUEN (AN).- El abogado Hugo Frare dijo que la licitación funciona "como un sistema más transparente" y lamentó que la competencia en ese proceso le corresponda "a una conducción que deba sanear las condiciones disvaliosas" de la cooperativa.
Frare dijo que los bienes podrán formar parte del pliego de licitación, porque si bien son propiedad de CALF "están sujetos a dominio público".
En consecuencia, si los bienes se someten a una expropiación "se deberá compensar a la cooperativa a su valor actual" o de lo contrario "se incorporarán dentro del precio".

Pedido de "no innovar"

En 1998, el Tribunal Superior de Justicia admitió el pedido de "no innovar" presentado por Frare por la supuesta inconstitucionalidad de la adjudicación directa a CALF de la distribución de electricidad. En diciembre de ese año, una votación dividida del TSJ declaró admisible el recurso de la intendencia contra el fallo mencionado, y esa acción llegó a la Corte Suprema.
La procuración general de la Nación, que en principio avaló la posición del municipio neuquino, dictaminó este año la posibilidad de interpretaciones disímiles de los artículos 224 y 237 de la Constitución provincial, utilizados para la contratación directa.
El primero establece la licitación para los servicios públicos, pero el segundo afirma que esos servicios serán prestados por el Estado provincial, municipal, entes autárquicos o autónomos y cooperativas populares".
También se fundamentaron sobre la carta orgánica de la municipalidad de Neuquén, que le atribuye al municipio la competencia de todos los servicios públicos que se presten en el ejido urbano -artículo 139-.
   
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