Viernes 6 de julio de 2001

"Las chicas todavía no descansan en paz"

Absolución para Torres y Minervini

 

Les dieron perpetua a Kielmasz y 18 años a González Pino

 

El tribunal consideró que no podía probarse quiénes mataron a las tres chicas.

  CIPOLLETTI (AC)- Claudio Kielmasz fue condenado ayer a prisión perpetua y Guillermo González Pino a 18 años de prisión por el triple crimen de Cipolletti, aunque el Tribunal consideró que no podía probarse quiénes fueron los que mataron a María Emilia, Paula y Verónica la noche del 9 de setiembre de 1997. En cambio, los jueces entendieron que los dos imputados participaron activamente del secuestro de las jóvenes y del primer tramo de la agresión junto con cinco o seis sujetos más, entre los que no descartaron que hubiera policías. El caso de Kielmasz fue considerado más grave porque aportó el arma con la cual asesinaron a las hermanas González, aunque el fallo destaca que no se lo puede acusar de "haber jalado el gatillo".
La sentencia se apartó en tramos sustanciales de la instrucción realizada por el juez Pablo Iribarren y el fiscal Alvaro Meynet, y revalorizó la investigación que hizo el propio Tribunal durante el juicio. Así, se apoyó en tres pilares fundamentales que no habían sido considerados antes: los testimonios de Rafael Huirimán Lloncón (muerto en un accidente de tránsito en enero pasado) y de la contradictoria menor que dijo haber presenciado la agresión, y las pericias realizadas por los forenses de la Corte Suprema.
De todos modos, los jueces admitieron en el fallo que no habían podido probar cuántos sujetos participaron ni quiénes eran, dónde fue el abordaje de las víctimas ni de qué manera, a qué lugares las llevaron, en qué horarios, ni qué rol había cumplido cada uno de los imputados.
Por eso no los acusaron de los crímenes, aunque les dieron una participación decisiva en el ataque.
En cuanto al móvil, se inclinaron por la hipótesis de que las chicas fueron víctimas de una banda que pretendía satisfacer sus apetencias sexuales, aunque determinaron que no estaba probada la violación sino una "agresión sexual".
Los familiares de las víctimas recibieron el veredicto con tristeza, serenidad y una advertencia: "hemos ganado una pequeña batalla, pero seguiremos reclamando justicia", dijo Ulises González. Los abogados defensores anunciaron de inmediato que apelarán, y en el caso de Eves Tejeda anticipó que presentará el caso ante el Consejo de la Magistratura porque "no podemos tener jueces de esta categoría".
Sólo unos pocos aplausos y muchas lágrimas cerraron la lectura de la sentencia, que comenzó a las 15 y demandó cinco horas. La diligencia, en la sede del sindicato de Luz y Fuerza, fue acompañada por una movilización -fuertemente custodiada por la policía- que no provocó los disturbios que temían los jueces, quienes habían advertido que si no estaban dadas las garantías se trasladarían a Roca .
La condena contra Kielmasz fue votada por los tres jueces de la Cámara, César López Meyer, María Evelina García y Juan Rotter.
En cambio a González Pino lo sentenció una mayoría, ya que Rotter entendió que debía aplicársele el beneficio de la duda.
En la parte sustancial, el fallo señala que el 9 de noviembre de 1997, alrededor de las 19.30 o las 20, las tres víctimas fueron interceptadas "muy probablemente en la calle San Luis" por "entre cinco y seis sujetos", que las redujeron y las trasladaron contra su voluntad a "uno o más lugares cercanos, y probablemente el primero haya sido la tapera de Feruglio".
Durante su cautiverio "las tres sufrieron lesiones de carácter sexual, no necesariamente violación". Posteriormente "ultimaron las hermanas González, sin haberse podido establecer quiénes fueron los autores materiales de cada uno de los ultrajes y/o lesiones y/o disparos mortales".
"Algunos de esos autores u otros sujetos vinculados a ellos", dijeron los jueces, "procedieron a trasportar a las víctimas al sector de los olivillos sin que tampoco se haya podido establecer con certeza si estas llegaron con vida ni cuándo llegaron". Por último, ocultaron los cadáveres.

Situación de Kielmasz

Según dice la sentencia, "Kielmasz intervino en el primer tramo de esas acciones, y además proveyó el revólver". Pero en cambio "no está acreditado que se hubiera quedado en el lugar del cautiverio más allá de las 22, ni que hubiera estado presente cuando lesionaron a las víctimas ni que hubiera colaborado en el traslado de cadáveres".
La conducta del imputado quedó encuadrada como "coautor de secuestro agravado y reagravado reiterado en dos oportunidades", porque obligó a las víctimas a participar "de esa suerte de orgía" a la que según el fallo fueron sometidas.
"Proveer el arma a sabiendas de que se utilizaría en este hecho implica aceptar su uso con resultado mortal. Por lo que, aunque no hubiera estado presente cuando se completaron los homicidios, Kielmasz debe responder por los mismos a título de dolo eventual".
Los jueces descalificaron las numerosas declaraciones del imputado, y dijeron: "es absurdo que haya proclamado su inocencia al finalizar el juicio".
También recordaron que Kielmasz estuvo acusado del asesinato de Janet Opazo, aunque luego fue sobreseído. "Diversos testigos y pericias balísticas lo comprometían", señalaron.
Distinta es la situación de González Pino. Para López Meyer y García, está probado que "intervino en algún tramo de los hechos, sumándose a los partícipes que retenían a las víctimas para una suerte de sádica orgía, concurriendo a golpearlas".
"Pero se ignora de qué manera las golpeó, si estuvo desde el principio o arribó después de la captura, si participó de los abusos de carácter sexual y si todavía estaba presente cuando les ocasionaron las lesiones mortales. Tampoco se sabe que hubiera aportado algún arma".
"El sentido común indica que ambos imputados debieron tener, junto con los demás cómplices, un protagonismo activo" durante el hecho, "y de algún modo participaron de las vejaciones y abusos de carácter sexual", señalaron los magistrados.
Pero "no se puede afirmar que ellos participaron en las agresiones ni en los abusos sexuales, ni se puede descartar que ya no estuvieran en el lugar cuando se desencadenaron las agresiones mortales, que pudieron ser llevadas a cabo por cualquiera de los otros cómplices".
González Pino fue acusado de "coautor de secuestro agravado reiterado en dos oportunidades. Aunque él debe haber estado en contacto con las víctimas más tiempo que Kielmasz, paradójicamente no existen elementos suficientes para reprocharle las muertes que epilogaron ese secuestro".
Además de aplicar las condenas, los jueces decidieron que se debe investigar si incurrieron en falso testimonio Cristina Vidal, Gabriela Molina, Miguel Angel Giménez, Nelly Vera, Viviana Miranda y Nelly Carbajal Mora. Causas por presuntos apremios ilegales se abrirán contra los federales Luis Vacas y Rodolfo Artese.
Por otra parte, no hicieron lugar al pedido de investigación por falso testimonio contra Roberto Rapazzo Cesio y Ricardo Solís, "porque sus declaraciones no fueron relevantes".

Foto 1: El dolor de las dos madres de las chicas. De frente Susana Guareschi y, con sueter a rayas, Ofelia Mosconi de Villar.

Foto 2: La imagen es de momentos antes de la sentencia. Casi a la mitad de la lectura, Kielmasz se fue de la sala.

   
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