Sábado 21 de abril de 2001 | ||
MAS INFORMACION Feudal enfrenta su hora decisiva en Bariloche con margen más que acotado |
Con la mirada puesta en la Carta Orgánica municipal |
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SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Cuando parecen haber fallado todos los intentos por variar el rumbo escogido por el intendente Atilio Feudal, el Concejo Municipal analizará desde el lunes las posibilidades de acotar los plazos para impulsar su revocatoria de mandato. Junto al Soyem y a asesores especialmente convocados, evaluará el proyecto elaborado por Jorge Temporetti (MPP) que permitiría tomar una decisión sólo con el apoyo de dos tercios del Concejo Municipal. La propuesta se funda en una particular interpretación del inciso 9 del artículo 17 de la Carta Orgánica que faculta al cuerpo legislativo a "someter a cualquiera de sus miembros, el intendente municipal o a los integrantes del Tribunal de Cuentas a revocatoria de mandato con el voto de los dos tercios del Concejo Municipal". Temporetti cree válido que el Deliberante pueda revocar el mandato por sí sólo para "acelerar los tiempos" en situación de crisis. Con esa finalidad coincidieron el secretario general del Soyem Germán González y la adjunta Graciela Bedini quienes participarán de las reuniones previas a la sesión ordinaria del jueves, cuando el CM se expida sobre el tema. Aunque es observado con atención, el proyecto de Temporetti podría suponer alguna recusación futura de Feudal mientras que el sustento otorgado por la Carta Orgánica no soportaría un análisis en contrario. Según el edil, la vía propuesta insumiría un máximo de 26 días incluidos los plazos de descargo y tratamiento mientras que la Carta Orgánica establece que tras la validación de las firmas del 10% del electorado el funcionario afectado tendrá 10 días hábiles para contestar. Vencido ese plazo, continuará el procedimiento. Los libros de firmas deberán ser habilitados dentro de los 3 días hábiles posteriores y, transcurridos 30 días y de alcanzarse el 20% de los electores inscriptos en el padrón municipal, se convocará a referendum popular a realizarse dentro de los 30 días siguientes. Sancionada en noviembre de 1986, la Carta Orgánica contempla la revocatoria de "los funcionarios electivos por ineptitud, negligencia o irregularidad en el desempeño de sus funciones". Durante el referéndum los electores deberán pronunciarse por sí o por no, definiendo el resultado la simple mayoría de los votos válidos. Su cumplimiento será obligatorio. El artículo 22 establece que "en caso de renuncia, muerte, incapacidad o destitución del intendente", si faltara menos de un año para completar el período, asumirá el concejal que fuera electo por el CM. El objetivo provincial es que el jefe comunal termine su mandato |
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