Martes 27 de marzo de 2001

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Enjuician a preceptora acusada de quedarse con un ATN

 

Confirmaron absolución de los intendentes

 

El máximo tribunal judicial de la provincia rechazó ayer la revisión del fallo sobre el sonado escándalo de los Aportes del Tesoro Nacional, que salpicó a los jefes comunales de Plottier y Centenario. El TSJ no aceptó el argumento del fiscal, que objetaba la determinación del juez Lardit de no revisar las decisiones políticas de los funcionarios comunales.

  NEUQUEN (AN).- El Tribunal Superior de Justicia rechazó el recurso de casación del fiscal Pedro Telleriarte contra el fallo del juez Carlos Lardit que absolvió a los intendentes Sergio Gallia, de Plottier, y Luis Castillo, de Centenario y a concejales y ex concejales de esas dos localidades en la causa por la contratación directa para obras financiadas con Aportes del Tesoro Nacional (ATN). El pronunciamiento fue objetado, entre otras razones, por la supuesta afirmación del juez Lardit en cuanto a la "imposibilidad de revisar judicialmente los actos de la administración". Los cinco integrantes del máximo tribunal opinaron por unanimidad que el magistrado actuó como contralor de los actos y que si éstos no son revisables es porque se ajustaron a las normas vigentes.
A la lectura del fallo asistió el jefe comunal de Centenario, Luis Castillo. No estuvo Sergio Gallia, pero sí su asesor legal, Carlos Coggiola. Castillo dijo que el fallo "fue lo que esperamos desde un principio porque tomamos una decisión política" y quedó demostrado que "no hubo abuso de autoridad no porque lo digamos nosotros sino porque lo dijo la justicia". Gallia en tanto, en diálogo con este medio, aseguró que desde el punto de vista jurídico "el caso está cerrado desde hoy, pero desde el punto de vista político el caso se cerró cuando la gente votó por la continuidad de mi gobierno" (ver aparte).
El fiscal Pedro Telleriarte presentó el recurso de casación con tres argumentos. El primero fue la arbitrariedad de la sentencia por falta de motivación y violación de la sana crítica racional. Esto en función de "apoyarse -el fallo- en conjeturas y contradecir prueba inobjetable y al argumentar respecto de la imposibilidad de revisar judicialmente los actos de la administración". El segundo al efectuar una errónea interpretación de la ley al "descartar el dolo". El tercero por no respetar el orden "jurídicamente exigible en el tratamiento de las cuestiones traídas a debate y sometidas a decisión".
De los tres, por su importancia, fue el referido a la posibilidad de revisar judicialmente los actos de administración al que se le dedicó la mayor parte del fallo del máximo tribunal. El primer voto le correspondió al vocal Marcelo Otharán al que adhirió el resto de los integrantes.
El vocal cita parte del dictamen del juez Lardit sobre el primer cuestionamiento. Tras afirmar que tanto en la obra de Plottier como de Centenario se encuentran "mínimamente reunidos los extremos de excepción que la ley 53 establece" para el contrato de una obra en forma directa, Lardit sostuvo que "el Poder Judicial tiene una capacidad reducida para examinar las decisiones políticas, circunscripto al denominado control de legalidad". Para Otharán entonces, el magistrado "no sostuvo la no revisabilidad de las decisiones políticas, sino, y por el contrario, adoptó un criterio al que denominó intermedio, expresando con ellos, claramente una capacidad reducida reconocida por el Poder Judicial para examinar las decisiones políticas y, yendo más allá, circunscribió dicho análisis al denominado control de legalidad de dicha actividad".

Gallia y Castillo consideran que se trata de un caso cerrado

NEUQUEN (AN).- El pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia le llegó al intendente de Plottier Sergio Gallia en plena campaña electoral en su aspiración a lograr una banca en el Senado y en el día del aniversario de la fundación de su ciudad. "Este es el final; desde el punto de vista jurídico es un tema cerrado, pero desde el punto de vista político hace rato que se cerró: cuando la gente votó" por su reelección en 1999.
Recordó que éste era el único "tema judicial que tenía pendiente, la administración del municipio es impecable en cuanto al estado contable, por lo que se abre una etapa linda en la que puedo continuar la campaña para senador sin problemas".
El jefe comunal aseguró que en todo momento mantuvo su "confianza en la justicia y fui cauto y prudente porque estaba convencido de que el tema se iba a resolver a mi favor".
También que durante todo el proceso judicial se manejó "con la conciencia tranquila porque -según señaló- obré de fue fe, sin mala intención".
Recordó además que lo que se discutió fue el supuesto abuso de poder, pero no el dolo. "Esto nunca estuvo en discusión, sólo la modalidad de la contratación, sólo saber si hubo exceso en el marco de facultades que uno tiene, pero el monto de la obra nunca fue discutido".
Por su parte, el intendente de Centenario, Luis Castillo, quien asistió a la lectura del fallo en la sede del Tribunal Superior de Justicia, dijo que el pronunciamiento "es lo que esperábamos porque nosotros tomamos una decisión política".
Dijo que quedó probado que no hubo abuso de poder "no porque lo digamos nosotros sino porque lo dijo la justicia". A su criterio la discusión por el uso de los Aportes del Tesoro Nacional "ya se terminó".

Un debate sobre la contratación directa de obras públicas

NEUQUEN (AN).- El proceso judicial que para los intendentes culminó tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia se inició por la decisión de los concejos deliberantes de Plottier y Centenario de avalar la contratación directa de empresas para obras de saneamiento.
Por tal razón en la causa además de los jefes comunales Sergio Gallia y Luis Castillo también fueron llevados a juicio Adolfo García, Edgardo Méndez, Encarnación Lozano, Oscar torres, Manuel Sánchez Da Fonseca, Víctor Barreneche, Noemí Villagra, Ronaldo López, Lorenzo Lorente, Néstor Roza y Reynaldo Moya.
En Plottier con Aportes del Tesoro Nacional se realizaron la obra de entubamiento de un tramo de un canal a cielo abierto, para lo que se contrató a la empresa SIC. En Centenario se construyó una planta de tratamiento de líquidos cloacales, obra que estuvo a cargo de la firma CEA.
En el juicio oral y público que se llevó a cabo en mayo del año pasado lo que discutió fue si hubo abuso de poder por parte de las autoridades.
El juez Carlos Lardit aclaró en su fallo que no era materia de investigación si "hubo sobreprecios" en las obras o "si existió una relación espuria con las empresas o con el ministerio del Interior que hubiera dado lugar a pago de coimas". Precisamente porque el supuesto delito investigado no superaba la pena de tres años de prisión fue el que juicio recayó en el juzgado Correccional del juez Lardit.
La aclaración el magistrado la hizo en virtud a que, cuando el tema del uso de los Aportes del Tesoro Nacional tomó estado público, se afirmaba que la entrega de estos aportes estaba condicionada a la contratación de determinadas empresas.
   
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