La historia comienza cuando muchos vecinos de Roca y aun de localidades próximas fueron paulatinamente descubriendo las especiales características que posee el lugar: paisaje, naturaleza para observar, pintar, fotografiar y estudiar, río y bardas constituyendo una geografía ideal para múltiples actividades deportivas y recreativas: trekking, escaladas, vuelo en parapentes, ciclismo todo terreno, enduro, entre otras. Todo ello estimulado por la proximidad, facilitad de acceso y carencia de otros lugares con similares condiciones. Así, Paso Córdoba fue adoptado de hecho por los habitantes de Roca y la zona, que procuran una mejor calidad de vida. Y justamente fueron dos vecinos roquenses, asiduos concurrentes por muchos años al sector, quienes elaboraron el proyecto de ordenanza, apoyado de inmediato por muchas personas y que recibió el sustento de un trabajo especial elaborado por los alumnos de mi cátedra de Educación Ambiental en un colegio privado. La ordenanza N° 2583 fue sancionada el 9 de septiembre de 1997 por el actual Concejo Deliberante y pese al plazo de 120 días otorgado para efectuar un plan de manejo, éste no se efectuó. Solamente a instancias de ambientalistas fueron colocados letreros que dan a conocer la existencia del área y que indican algunas pautas de conducta que los visitantes deben observar. Ello originó opiniones adversas en distintos sectores. Nadie -los ambientalistas tampoco- se opone a que lleguen a la región inversionistas y que se generen nuevas fuentes de trabajo, aunque no sean tantas ni tan buenas como se promete. Lo que sí preocupa a quienes valoran el área protegida desde el punto de vista de la planificación ambiental de la ciudad, es su constante mutilación, sin que medie un control y ordenamiento adecuados ni un efectivo plan de manejo a dos años de sancionada la ordenanza, a lo que se sumó ahora el precedente que sentó esta concesión. Todo parece demostrar escaso interés en las autoridades de gestión en cuanto a la efectiva conservación del área. Y entre muchas, algunas de las preguntas son: ¿por qué se ha pensado en otorgar tierras para ese emprendimiento únicamente allí y no en otro lugar? ¿No existen alternativas? ¿Cuál es el balance entre los supuestos beneficios y el costo de sacrificar el área protegida? Si el Concejo Municipal pretendía hacer las cosas bien, directamente tendría que haber empezado por derogar la ordenanza o bien modificar los límites del área protegida y empezar de nuevo. Pero lo que sucede es que en realidad dicha ordenanza no le pertenece exclusivamente al Concejo y al Ejecutivo, ya que fue sancionada por propuesta de muchos vecinos que formularon y apoyaron la iniciativa, y que ahora por la urgencia en resolver no fueron escuchados siquiera para tratar la viabilidad, alcances y forma de implementación del nuevo proyecto. En los fundamentos de las normas se reconoce expresamente que “distintos grupos sociales han expresado su inquietud respecto a la preservación del sector aludido...”. Olvidar ahora a esos sectores implicó resolver en forma unilateral y arbitraria sobre el destino de esas tierras. Los dos años de demora impuestos a la reglamentación y plan de manejo del área, la prosecución de actividades que van en contra de la razón de ser del área protegida (nuevos alambrados, carreras en cualquier lado, etc.) y ahora esta excepción apresurada permiten vislumbrar el riesgo de desaparición de la zona de conservación, al perder su razón de ser. Y la comunidad habrá perdido lo que pudo haber sido un logro ambiental sumamente importante en la planificación de la ciudad, y sus consiguientes beneficios para la calidad de vida de todos sus habitantes. El proyecto no concuerda Del análisis de la ordenanza Nº 2583 y del proyecto de adjudicación surge que este último se contrapone claramente a toda la norma, tanto en sus fundamentos, su espíritu y objetivos, como en lo expresamente establecido en ella. En sus fundamentos la ordenanza expresa el objetivo de preservar las condiciones ambientales. Ello se lee claramente como “mantener en todo lo posible las características originales del paisaje”. En sus considerandos, la norma original destaca la necesidad “de garantizar a lo largo del tiempo” el uso público. El proyecto de adjudicación contraviene ese principio, al poner trescientas hectáreas o más en manos particulares, disminuyendo así considerablemente el sector afectado por la norma al uso de toda la comunidad. Aun bajo “concesión”, aunque no se enajene, se otorga una porción de reserva para el uso y aprovechamiento económico de una empresa privada. En consecuencia, no estamos solamente ante “nuevos usos”, como dice más adelante la norma, sino que también estamos ante la entrega por muchos años, bajo la formalidad que se le quiera dar, de una fracción importante, si consideramos lo que le queda a la comunidad libre de alambrados del área protegida, y eso, como veremos, la ordenanza no lo admite. Previendo justamente la conservación de las tierras públicas a los fines de satisfacer los objetivos de la ordenanza, el artículo 6 es terminante al expresar: “No permitiéndose nuevas adjudicaciones de tierra fiscales de ningún tipo”. El proyecto no implicaría adjudicar la tierra en propiedad por los primeros años, pero no se ha aclarado qué opciones tendrá el concesionario al cabo del tiempo. De un modo u otro, esa tierra no volverá al uso público. Por otra parte, el artículo 14 inciso H en que pretende ampararse el Consejo de Planificación habla del “caso de implantarse nuevos usos”. “Nuevos usos” no puede interpretarse jamás como “nuevas concesiones”, adjudicaciones a largo plazo o subdivisiones. De ninguna manera el párrafo en cuestión de dicho artículo puede interpretarse como una vía de excepción para otorgar a particulares el manejo de las tierras que, precisamente, la norma pretende conservar para uso público, lo que es fin primordial de la misma. Por Hugo A. Chafrat. (Diario Río Negro 10-08-1999).- |