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Fujimori: el largo regreso a casa
El  fallo de extradición de la Corte chilena reconoce el principio de la responsabilidad de quien comanda y consolida la doctrina de la no inmunidad de los jefes de Estado en crímenes contra la humanidad.

lberto Fujimori estuvo refugiado en Japón gracias al beneficio que le daba su doble nacionalidad hasta que fue detenido en Chile en noviembre del 2005, al intentar volver a Perú para participar en las elecciones para presidente. Entonces era requerido por la Justicia peruana por corrupción y violaciones a los derechos humanos cometidos bajo su mandato, entre 1990 y el 2000.
El proceso contra el ex mandatario peruano comenzó en enero del 2006 y en junio pasado se dispuso su arresto domiciliario. El tramo final de la larga historia de la concesión de su extradición se remonta al pasado 21 de agosto, cuando la Corte Suprema de Chile comenzó la revisión final del asunto.
Fue entonces cuando, ante familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos tanto de Chile como de Perú, se expusieron los 13 casos por los cuales era reclamado en su país. Entre aquellos figuraban los secuestros y asesinatos de opositores conocidos como Barrios Altos y La Cantuta.
Los antecedentes fueron expuestos detalladamente por la relatora chilena durante cuatro horas en refutación a las declaraciones de Fujimori, quien negó en cada una de las acusaciones haber tenido conocimiento de los hechos imputados o que en su gobierno hubiera cometido algún acto ilegal. Finalmente la II Sala Penal de la Suprema Corte chilena corrigió la sentencia de primera instancia del juez Orlando Alvarez, del pasado mes de julio, y determinó su extradición hacia Perú.
Por unanimidad, los jueces de la sala aprobaron las acusaciones de violación de los derechos humanos por las masacres cometidas en Barrios Altos (1991) y en la Universidad de La Cantuta (1992), en Lima, en las cuales fueron muertas 25 personas, e hicieron lo propio respecto de la acusación por corrupción en el caso de los sobornos pagados por el ex jefe de la inteligencia peruana, Vladimiro Montesinos, a congresistas. Los otros cinco delitos por corrupción fueron aprobados en votación dividida.
El fallo por el cual se concedió la extradición resulta coherente con el derecho internacional consuetudinario en cuanto reconoce el principio de la responsabilidad del superior y de quien comanda. A partir de aquél, comandantes y superiores –incluyendo líderes civiles, como Alberto Fujimori– pueden ser responsables de delitos cometidos por las fuerzas armadas y policiales bajo su autoridad. La resolución consolida, además, la doctrina de la no inmunidad de los jefes de Estado acusados de crímenes contra la humanidad, según la calificación que otorgó la Corte Interamericana a los cometidos por Alberto Fujimori en el caso de Barrios Altos y de la Universidad de la Cantuta.
Se trata del segundo presidente latinoamericano extraditado por delitos cometidos contra sus propios nacionales. El ex general golpista boliviano Luis García Meza fue el primer ex presidente extraditado, hecho que ocurrió en 1995 a raíz de una resolución adoptada por el Tribunal Supremo de Brasil. A la fecha ha cumplido más de 12 de los 30 años de la condena que le impusieron en Bolivia.
Las autoridades peruanas deben ahora asegurar que todas las violaciones de los derechos humanos cometidas durante el gobierno de Fujimori sean investigadas y que las personas responsables sean sometidas a los respectivos procesos judiciales, tarea que por cierto no será nada fácil y generará previsibles tensiones políticas en aquel país.
• El Grupo Colina. En ocasión del informe “Presunción fundamentada: pruebas que comprometen a Fujimori”, del 2005, Human Rights Watch analizó las principales pruebas que vinculan a Fujimori con las masacres de Barrios Altos y La Cantuta. Entre esas pruebas hay un video en el que el jefe operacional del Grupo Colina, un escuadrón militar especializado integrado por oficiales de inteligencia del ejército, declara que la organización fue creada de acuerdo con una política oficial del gobierno que consistía en la “eliminación” física de sospechosos, aprobada específicamente por Fujimori.
Existen además documentación oficial y testimonios que demuestran que el Grupo Colina no era independiente sino que existía como estructura formal dentro del Servicio de Inteligencia del Ejército y que recibía apoyo de los más altos escalones del gobierno.
Según Human Rights Watch, incluso después de que los crímenes del Grupo Colina se volvieron públicos Fujimori presionó al Congreso peruano para que aprobase una ley concediendo a sus miembros una amnistía por sus crímenes
• Barrios Altos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en San José de Costa Rica resolvió mediante un fallo de marzo del 2001 que resulta inadmisible la amnistía para los responsables de graves violaciones a los derechos humanos.
La sentencia de la CIDH, dictada por unanimidad en el caso conocido como “Barrios Altos”, tuvo su origen en una demanda presentada por la Comisión Interamericana contra el Estado de Perú que, como la Argentina, es parte y ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
Los hechos que motivaron la demanda de la comisión consistieron en el asesinato de quince personas y las lesiones gravísimas infligidas a otras cuatro, producidas en noviembre de 1991 por seis individuos fuertemente armados, en una casa del vecindario conocido como Barrios Altos de la ciudad de Lima.
Los involucrados eran miembros del ejército peruano que actuaban en el escuadrón de eliminación denominado Grupo Colina, que llevaba a cabo su propio programa antisubversivo. La Corte consideró que las “leyes de amnistía adoptadas por el Perú impidieron que los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes en el presente caso fueran oídas por un juez”. Afirmó, además, que esas leyes violaron el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la convención, impidieron la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos ocurridos en Barrios Altos y obstruyeron el esclarecimiento de los hechos del caso.

(*) Abogado, juez penal

 



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