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COMO SE LLEGO A LA LEY 2.302 | ||
La sanción de la ley 2.302 de Protección integral de los Derechos de niños/as y adolescentes se produjo en Neuquén a los 10 años de la aprobación de la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez (CIDN). La ley entra en vigencia a fines del 2000. Trabajaron para lograr su sanción distintas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales desde 1993, con el auspicio de UNICEF. Entre sus objetivos se destacaban "la promoción y defensa de los Derechos Humanos de Niños y Adolescentes" y el de "proponer contenidos para una nueva legislación provincial en el marco de la CIDN". Una de sus principales virtudes fue la de superar el déficit de las legislaciones que proclamaban derechos, pero no establecían quien debía garantizarlos o no consagraban las herramientas legales para lograr el cumplimiento. La ley 2.302 consagra un verdadero y eficaz Sistema de Protección de Derechos de Niños/as, en tanto: consagra los derechos fundamentales de manera no taxativa. Indica claramente quienes son los sujetos que deben garantizarlos en cada caso: la familia, la sociedad y el Estado (deudor) Señala claramente quien es el sujeto al que debe garantizarse el derecho: el niño (el acreedor). Establece quien representara al niño acreedor en caso de incumplimiento del deudor: la Defensoría de los Derechos del Niño/a (legitimación procesal activa). Enumera cuales son las acciones judiciales y extrajudiciales que la Defensoría del Niño/a debe promover (mecanismos jurídicos eficaces) La ley 2.302 marca al estado directrices claras en cuanto a que se encuentra obligado a garantizar los derechos fundamentales consagrados por la ley, debiendo para ello: a) destinar el máximo de recursos de que disponga y b) a priorizar la asignación de los recursos públicos para el logro de los objetivos de esta ley. La ley, en el art. 49, encomienda al defensor de los Derechos del Niño dos tareas centrales: 1) La defensa de los derechos de los niños y adolescentes por sobre cualquier otro interés o derechos, privilegiando siempre su interés superior, cometido para el cual le proporciona las herramientas jurídicas necesarias: las acciones para la protección de derechos individuales e intereses de incidencia colectiva y difusos relativos a la infancia, amparo, habeas data o habeas corpus, los que pueden ser interpuestos ante cualquier instancia o tribunal. 2) Contralor de las políticas publicas destinadas a la niñez. La ley ordena al Defensor controlar las entidades públicas o privadas de atención de niños y los programas, debiendo adoptar prontamente las medidas administrativas o judiciales necesarias para la remoción de irregularidades. 3) De la Justicia Penal de la niñez y adolescencia: cuenta con Juzgado específicos: Juzgado Penal de Garantías, Tribunal Penal de Juicio para niños y adolescentes, fiscales y defensores penales. Solo el arresto es excepcional, máximo de 30 días, en adolescentes entre 16 y 18 años. Prevé programas de libertad asistida.
En este sentido, la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente de Neuquén capital, pediatras y médicos del hospital público neuquino, miembros de la APDH, profesionales de la Universidad Nacional del Comahue e integrantes del Foro en Defensa de la ley 2.302, entre otros, mantienen en pie esta defensa inclaudicable de la infancia. |
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