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Fraudes corporativos por u$s 9.500 millones
Malversación de activos, informes financieros
truchos y corrupción integran la nómina.
Entre los motivos están la oportunidad, la falta de controles, la ambición y problemas económicos.

BUENOS AIRES.- El 22,9% de las empresas que actúan en la Argentina sufrió fraudes entre el 2004 y el 2006 –el 35% en aquellas con más de 500 empleados– por unos 9.500 millones de dólares.
Por esos delitos perdían el 5% de sus facturaciones, según la Association of Certified Fraud Examiners (ACFE). Interpretar semejante situación obliga a analizar cómo piensan quienes los cometen, qué observan, los datos que toman del sistema, aquellos sectores con funciones críticas –como pagos y registración– y quiénes podrían ser sus aliados dentro de la compañía perjudicada, explicó Walter Larriva, director ejecutivo de Ernst & Young de Argentina (E&Y).
Es posible encontrar casos de:
• “Malversación de activos”, consistentes en robos o uso indebido de recursos.
• “Informes financieros fraudulentos”, por alteración de los estados contables y registro de operaciones inexistentes.
• “Corrupción”, por cohecho, que al comprometer montos significativos puede provocar la quiebra de una compañía.
Sólo el 33% de las firmas informa las actividades fraudulentas, hasta las de tipo “hormiga”, de acuerdo con lo que surgió en una encuesta de KPMG. Por el incremento de la percepción del riesgo, buscan más ayuda externa de especialistas para disminuir el impacto de tales irregularidades, con medidas preventivas, o su incidencia, a través de la detección temprana.
En la administración de los riesgos de fraude, debe tenerse en cuenta el diseño, la implementación y la evaluación de diversos programas y controles. Las siguientes son las medidas recomendadas por Gerónimo Timmerman, socio de KPMG.
• Prevención. Diagnósticos del riesgo de fraude, programas anti-fraude y controles internos, códigos de conducta, políticas y procedimientos, comunicación y capacitación y búsqueda de antecedentes.
• Detección. Líneas anónimas para denuncia de irregularidades, pruebas de cumplimiento, testeos de procesos y transacciones y análisis proactivo de datos.
• Investigación. Análisis contable, entrevistas, búsqueda de antecedentes y recupero y evidencias digitales. En este aspecto, es conveniente adoptar procedimientos disuasivos y preventivos que permitan investigar los hechos sospechados, la cuantificación del perjuicio económico y el posterior recupero de activos.
Por otra parte, están comprobados los fraudes que en ocasiones realizan empleados al facturar ventas anticipadas, exceder límites de crédito y conceder otros “favores” a los clientes.
Como no es una cuestión legislada como en otras naciones, subsisten los robos de información, fraudes y hasta softwares espías. Desde la Asociación Argentina de la Seguridad de la Información (Asiar), advirtieron sobre distintas modalidades de espionaje industrial y el “phishing”, o sea, el engaño o robo de datos personales –por ejemplo, de clientes de bancos– y la venta de vulnerabilidades de los sistemas por internet.
A raíz del mayor escándalo corporativo de la historia de los Estados Unidos, protagonizado por el grupo Enron, se profundizaron las ofensivas judiciales para contrarrestar los citados fraudes, mientras los entes de regulación se dedicaron a combatir más el uso de información interna reservada de las empresas para obtener ganancias ilícitas.
Las organizaciones, a su vez, se preocuparon más por la prevención y paulatinamente asumieron mayores compromisos.
El caso Parmalat, de Italia, fue calificado como el escándalo financiero más grande de Europa en el 2003, con miles de millones de euros en danza y una intervención para reestructurarla que concluiría en el 2008. En Siemens, de Alemania, a su vez, investigaron transacciones sospechosas y pagos de sobornos en otros países. Japón aprobó hace casi un año una ley que duplicó la condena máxima de prisión por fraude, elevándola a diez años, y la suba de las multas hasta 6 millones de dólares.

DENUNCIA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) denunció a cientos de empresas por usar facturas apócrifas e incluirlas en sus contabilidades. Entre ellas se encontraba la filial local de la sueca Skanska, que primero fue investigada por evasión impositiva y después, por la aparición de elementos que permitieron sospechar de la existencia de sobornos.
En la Argentina se reconoció que faltan programas antifraude. E&Y documentó los riesgos más preocupantes en octubre pasado: la protección de activos (21%), la alteración de información contable (15%) y la administración de contratos (11%). Las áreas más críticas hasta el 2009 serían los fraudes (22%), los ataques informáticos (14%), los riesgos ambientales (11%) y el lavado de dinero (8%).
El fraude y el dinero en negro están asociados y, en este marco, se destaca el fraude tributario, que afecta a la administración pública y, en definitiva, a la sociedad. Ciertas firmas recurren a la doble contabilidad, una para reflejar el “dinero en blanco” y otra para el que mantienen oculto a la fiscalización.
Existe una actividad que movilizaría el equivalente a 100 millones de dólares anuales, en la que participan consultoras que asisten a las empresas en la prevención de fraudes corporativos, como E&Y, KPMG y PricewaterhouseCoopers. Mediante sus áreas de “forensic services” (servicios forenses) procuran descubrir irregularidades contables, conductas inapropiadas, malversación de fondos y violaciones a las leyes y contratos. Actúa, asimismo, Holder International, cuyo titular es Frank Holder, un ex agente de la CIA y ex delegado del departamento de Defensa de los Estados Unidos en la embajada en la Argentina, que trabajó en temas de seguridad para la multinacional Kroll y como asociado del estudio de Luis Moreno Ocampo, actual fiscal en la Corte Penal Internacional.
Por la creciente demanda de firmas locales para protegerse de irregularidades, los estudios jurídicos Funes de Rioja y Durrieu y KPMG pusieron en marcha una iniciativa para prevenir fraudes.
De comprobarse, ofrecen investigarlo, probarlo y llevar a cabo las acciones laborales y penales contra los responsables.

Lo que reconoce la legislación
BUENOS AIRES.- El Código Penal argentino prevé hasta seis años de prisión para el responsable de una quiebra fraudulenta o del vaciamiento de una empresa, pena que se multiplica si se comprueban otros delitos. Por evasión tributaria puede imponerse un máximo de nueve años de prisión en casos agravados y un tope de seis por estafas y defraudaciones. La ley considera el concurso real de delitos y la reconstrucción de las escalas de las sanciones cuando se suceden conductas reprimidas con una misma pena, para lo cual aplica el mínimo mayor y, como máximo, la suma de las penas topes para los diversos hechos, sin exceder los 50 años.
Al parecer, las grandes corporaciones prefieren no judicializar los fraudes por una cuestión institucional y procuran arreglos privados, a fin de evitar que la publicidad demuestre fallas internas en los controles.
Si bien la quiebra fraudulenta y las defraudaciones calificadas (artículos 176 y 174 del Código Penal, respectivamente) son delitos de acción pública, los particulares no están obligados a informarlos a la Justicia, salvo que esté implicado un funcionario público o un médico.
El abogado Mauricio de Núñez comentó que “las áreas financiera y de compras son en general las más sensibles y donde deben intensificarse los controles, aunque sin descuidar el espionaje industrial, ya que la información confidencial tiene también un alto valor económico”. Entre las maniobras más comunes, citó “los arreglos entre los funcionarios a cargo de compras y los proveedores, refinanciaciones preferenciales de deudas, modificaciones dolosas de stock, supuestos pagos de tributos con presuntos recibos falsos y la fuga de información calificada”. Por diversos motivos, dijo que “existe una favorable y creciente tendencia a denunciar estos ilícitos”, entre otras, “la necesidad de acreditar quebrantos, la preexistencia de controles que colaboran con la conformación de cuadros probatorios que aseguran en mayor medida los resultados del proceso y hasta el más adecuado tratamiento judicial de los delitos económicos”. Pero como la recuperación del daño patrimonial no siempre es significativa, la prevención sigue siendo el mejor remedio.
La Argentina firmó la Convención de las Naciones Unidas que sumó al concepto de corrupción pública que existía, el privado (ver aparte) y la ratificó por la ley 26.097 el año pasado. En la Oficina Anticorrupción consideraron que la Argentina avanzó en la prevención y lucha contra la corrupción, pero sin ignorar los claroscuros que presentan la sociedad en general, la administración, el sistema legal y hasta la Justicia. Destacaron a las organizaciones no gubernamentales comprometidas en tal sentido, el control de los patrimonios de más de 25.000 funcionarios, el desarrollo legislativo a partir de la participación y adhesión de la Argentina en las convenciones internacionales antes citadas y el Código Penal que, “aun siendo mejorable, contiene todas las figuras requeridas por dichas convenciones, incluida la de enriquecimiento ilícito de funcionarios, que no existe en la mayoría de los países”.

“Un delito de cuello o de
guante blanco”

BUENOS AIRES.- Si bien la comunidad internacional se preocupó por la corrupción pública desde la década pasada y fue tratada en el ’96 por la convención de la Organización de Estados Americanos (OEA) y al año siguiente por la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE), recién la de las Naciones Unidas del 2003 sumó la corrupción privada del fraude corporativo, que firmó la Argentina y ratificó por la ley 26.097 del 2006. Así lo recordó Roberto Durrieu (h), profesor de Derecho Penal en el máster de alta tecnología de la Universidad Católica Argentina y de la Fundación de Altos Estudios, en un encuentro organizado por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
La corrupción –pública y privada– se entiende como “la utilización indebida de un patrimonio común en beneficio de un tercero, a quien no está destinada esa ganancia”. La privada, asimismo, no reconoce estados ni fronteras, por lo que “se aplica una interpretación más amplia de los principios tradicionales de competencia judicial”. O sea que “no bastan los de territorialidad, defensa y nacionalidad” y resulta necesaria “una cooperación de los distintos países, más con las tecnologías en vigencia”. Otra de sus características es “la mutabilidad, que conlleva dificultades en su prevención y combate, más aún con las comunicaciones globalizadas y las sociedades ‘off shore’, que impiden seguir los rastros”.
Durrieu (h) puntualizó que el fraude corporativo “es cometido por gente con poder económico, que tiene un rol determinado en una estructura jerárquica; es un delito de cuello blanco o de guante blanco, como sostuvo el profesor norteamericano Sutherland, en 1947”. En cuanto a los principales motivos, citó “la oportunidad para cometerlo, falta de controles, la ambición, los problemas económicos que tuviera el sujeto pasivo y el resentimiento hacia la empresa”. Y cuanto  más tiempo transcurra ésta sin controles, “existen más posibilidades de que surjan los ilícitos”.
En la Argentina, los particulares –el directorio de una empresa, un accionista– no están obligados a denunciar, responsabilidad que sí tienen los funcionarios públicos, los policías y los fiscales que toman conocimiento de un caso.
El sistema económico de cada nación puede resultar “víctima secundaria”, como ocurrió con el fraude de Enron: la gente retiró sus capitales de la Bolsa y los Estados Unidos entró en una crisis.
No faltan las sociedades ficticias, propiedad de los mismos directores de las empresas y empleados, obtenidas a través de familiares y/o testaferros; los directores de compras que reclaman comisiones para cerrar contratos, facturas apócrifas; fraudes informáticos y desviaciones de capitales.
“El fraude corporativo sigue aumentando a nivel mundial, afectando la confianza pública, dejando víctimas que pueden sufrir pérdidas desastrosas y perjudicando las rentas públicas”, documentó –en el mismo encuentro– Dorian Christopher Lovell Pank, quien cursó los ciclos primario y secundario en Buenos Aires y luego la carrera de Derecho en Inglaterra, donde desarrolló su carrera y actuó en entidades profesionales como la IBA (Internacional Bar Association). Recordó el expositor la definición de la legislación británica: “Perjudicar o arriesgar ilícitamente el derecho de otra persona, sabiendo que no se puede hacerlo legítimamente”. Casi siempre es de naturaleza económica.
En los Estados Unidos, desde mediados del 2002, fueron condenadas más de mil personas por ese motivo, entre ellas más de cien ejecutivos, directores y presidentes de compañías. Lovell Pank dijo que el 75% de los fraudes contra empresas es cometidos por su propio personal y que los perdedores o víctimas siempre son los restantes empleados, los accionistas y, con frecuencia, el público en general. Son descubiertos por casualidad en más del 50% de los casos, por contadores y auditores, el 20% y el resto, por la actividad corporativa habitual y/o la investigación directa.



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