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NOVEDADES DE RENTAS DE NQN

El pasado 30 de diciembre se publicaron las leyes 2.754 y 2.753, las cuales sancionan la nueva ley tarifaria para el 2011.

En cuanto a la ley tarifaria para el 2011 se realizó una importante modificación al nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos, que adopta el nomenclador de la comisión arbitral. Asimismo es de destacar una leve baja en los mínimos mensuales, dependiendo de la actividad, resaltando que para el alquiler de inmuebles se sustituyó el importe mínimo de $ 50 a $ 10 si se trata de cocheras, $ 30 si es de casa habitación (recordemos que por el CF se encuentra exento del impuesto el alquiler de hasta 2 viviendas, siempre que no supere los 60 m2) y se mantienen los $ 50 para el resto de los inmuebles.

Por otra parte se modifica el régimen del pago del impuesto fijo mensual incorporando más actividades y separadas en cuatro grupos, comercio minorista, servicios sociales y comunales, otros servicios técnicos y servicios personales prestados al Estado nacional, provincial o municipal.

Se modifica el artículo referente a las alícuotas diferenciales dependiendo de los ingresos brutos anuales, estableciendo una alícuota del 2% para:

- Las profesiones liberales y oficios que tengan ingresos inferiores a $ 1.200.000, computando todos los ingresos gravados y exentos.

- Para la actividad industrial cuyos ingresos sean inferiores a los $ 1.800.000.

Por último se establece la posibilidad de incorporar como pago a cuenta del impuesto el 50% de aportes que los contribuyentes realicen a Fondos Provinciales Solidarios destinados al fomento de programas y/o actividades de asistencia social en el territorio de la provincia del Neuquén, el pago a cuenta no podrá superar el 30% del impuesto.

En cuanto a las modificaciones al Código Fiscal se dispone la posibilidad de que el fisco inicie un juicio de ejecución si el contribuyente no ingresa el pago dentro de los 15 días hábiles de haberse intimado cuando se trate de liquidaciones administrativas. Se elimina el término "culpa" a los fines de determinar la responsabilidad solidaria de los responsables por deuda ajena y por último se faculta al fisco a efectuar la inscripción de oficio del contribuyente cuando no haya cumplido con su deber de inscripción.

Cr. Federico José Parrilli

consultorio@csbya.com.ar



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