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¿Cómo entender la factura electrónica? | ||
Mediante la emisión de la R.G. 2485/08 y modif. (3/9/08) se ha reeditado el régimen de factura electrónica (F. E.), derogando normativas anteriores y definiendo nuevos parámetros tales como la incorporación de nuevas actividades y la posibilidad de que se incluyan sujetos monotributistas. Posteriormente se han emitido nuevas normativas incorporando más actividades (dos en 2009 y ocho en el 2010), entre las cuales se encuentran los exportadores, proveedores del Estado nacional, agencias de turismo e importadores. Como concepto preliminar, al hablar de F.E. debemos entender que nos referimos a un comprobante electrónico original respaldatorio de operaciones análogas a las respaldadas por un comprobante manual tradicional (F.M.), con la particularidad de que la F.E. requiere para su validez un código de autorización electrónica (C.A.E.) mientras que la F.M. requiere un código de autorización de impresión (C.A.I.). La metodología de emisión consiste en solicitar autorización al fisco informando con antelación cuáles serán los datos de la factura a emitir (receptor, importe, detalle y fecha de corresponder), obteniendo así el C.A.E. que finalmente dará validez al comprobante. En contraposición, utilizando la F.M. se posee un comprobante válido emitido por la imprenta (con C.A.I.) y sin datos previos de la operación a efectuarse. Es decir que mediante la emisión de F.E. el fisco necesariamente conocerá mi facturación detallada de manera on-line mientras que en la generalidad de los casos de F.M. lo hará sólo frente una eventual fiscalización. Sin lugar a dudas, se trata de un tema "fácil para algunos y difícil para muchos", pues además de ser complejo su análisis, posee el aditamento de que el escenario normativo propuesto es innecesariamente desordenado y amplio. Actualmente hay al menos 24 resoluciones generales vigentes, las cuales han ido modificando criterios, prorrogando plazos, ampliando conceptos o limitando alcances, siendo el caso más irrisorio el de los "proveedores del Estado nacional" (cinco normativas en cinco meses para definir, prorrogar y corregir su aplicación). Se espera que en el 2011 se profundicen las medidas incorporando nuevas actividades al régimen que, si bien es virtuoso en sí mismo, requiere de la unificación en un cuerpo normativo que facilite su análisis y entendimiento, de modo de poder definir con mayor certidumbre las implicancias correspondientes.
Juan Cruz Tonelli Contador Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar |
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