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NUEVO servicio: Mi simplificaciòn II

El 9 de este mes se dictó la RG 2988/2010 mediante la cual se instauró un nuevo servicio que viene a reemplazar el sistema "Mi simplificación" por uno nuevo denominado "Mi simplificación II".

Esta nueva normativa está orientada a la incorporación de más datos vinculados con la relación laboral en los sistemas informáticos del fisco y particularmente al acceso de la información que pueda realizar el Ministerio de Trabajo.

Entre las modificaciones más importantes podemos mencionar que se introducen novedades tendientes a agilizar la registración de las incorporaciones, modificaciones o confirmación de los datos del trabajador, entre las que se destaca la obligatoriedad de identificar los convenios colectivos de trabajo, la categoría profesional y el tipo de servicio desempeñado por cada trabajador, así como la boca de pago para el cobro de asignaciones familiares.

Por otro lado, posee la funcionalidad de carga de altas en forma masiva y permite realizar búsquedas dinámicas en los campos a completar.

Quedan obligados por la presente resolución, a partir del 23 del corriente, aquellos empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen o desafecten de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía.

Asimismo, se mantiene la obligatoriedad de informar el alta en el sistema hasta el momento de comienzo de las tareas si la actividad se encuentra dentro de las enunciadas en el Anexo I de la RG (agropecuarias, construcción y comercio, entre otras). Respecto de las actividades no incluidas se deberán dar de alta con un día de anticipación al comienzo en las actividades.

Cuando se trate de personal temporario o eventual, el empleador deberá ingresar al sistema e imprimir el formulario "Nómina Provisoria RG 2688" indicando la fecha de cese de la relación laboral. Los empleadores deberán conservar estos formularios junto con el alta y la baja realizadas en el sistema. La tramitación del alta se realizará hasta el quinto día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador.

Entre otras novedades se dispone que el empleador en forma previa al ingreso de los datos sobre vínculos familiares de los trabajadores podrá consultar la información existente en la Anses.

 

 

 

 

 

(*) Contador.

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar



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