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NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

El 4 de este mes se dictó el decreto 2106/10, que estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la provincia del Neuquén.

Con el dictado de esta nueva norma se reemplaza el plan de facilidades de pago permanente establecido por la resolución 71/1997.

Esta nueva normativa tiene una vigencia de cinco años y prevé la incorporación de todas aquellas deudas cuya recaudación esté a cargo de la DPR. Asimismo, establece la facultad de incluir deudas en discusión administrativa y/o en proceso de fiscalización, siempre y cuando el contribuyente se allane incondicionalmente a la pretensión fiscal y en su caso desista y/o renuncie a toda acción y derecho de repetición. También se podrán incluir las deudas que se encuentren al cobro por la vía de apremio por parte de la Fiscalía del Estado, los planes de facilidades de pago anteriores, vigentes o caducos, y las deudas homologadas en concursos preventivos y quiebras.

Por último, se excluye del régimen de la presente norma a las deudas que mantengan los agentes de retención, percepción y recaudaciones bancarias.

A diferencia de su anterior plan de pago esta nueva norma establece un sistema de quitas en los intereses resarcitorio y de financiación de acuerdo con el siguiente esquema:

a) por pago al contado, quita del 10% de los intereses resarcitorios y del 10% del recargo por la simple mora;

b) por pago en cuotas,

? de 2 a 6, quita del 70% del interés de financiación

? de 7 a 12, quita del 50% del interés de financiación

? de 12 a 24, quita del 30% del interés de financiación

? de 25 a 36, sin quita de intereses de financiación

Cabe mencionar que los planes que actualmente se encuentran vigentes podrán ser reformulados con estas nuevas condiciones y de acuerdo con lo que establezca la Dirección de Rentas con las reglamentaciones.

En lo que respecta a las causales de caducidad se establece una novedad respecto de la anterior norma en cuanto a que ésta establecía un plazo de 30 días después de vencido el plan de pago y la nueva disposición prevé uno de 90. Asimismo, se mantiene como causal de caducidad la falta de pago de tres cuotas consecutivas o de cuatro alternadas a su vencimiento.

Próximamente se emitirán las normas de reglamentarias para aclarar, fechas de pago, forma de acogimiento, formularios y las demás formalidades a que deberán ajustarse las solicitudes.

 

 

 

Federico José Parrilli
Contador.

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar



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