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Ingresos récord por retenciones en octubre | ||
La recaudación por derechos de exportación en octubre pasado fue de 4.918,8 millones de pesos (M/$), una cifra 66% superior a la registrada en el mismo mes del 2009 y la más alta desde que se implementó el impuesto en el 2002. El fuerte crecimiento interanual se explica a partir de una mayor cosecha de granos gruesos en el ciclo 2009/10, mejores precios internacionales (en octubre del 2010 el precio FOB promedio oficial de la soja fue de 467 u$s/t vs. 422 u$s/t en el mismo mes del 2009) y el pago de retenciones anticipadas por ventas externas de commodities agrícolas. En septiembre del 2008 el gobierno dispuso un régimen optativo por medio del cual se determinó que aquellos exportadores que pagaran retenciones por adelantado tendrían un plazo de 180 días para concretar embarques de commodities agrícolas una vez que éstos hayan sido autorizado por la Oncca (resolución conjunta 2.488/08 y 3.714/08 de la AFIP y la Oncca). Y en octubre del 2009 se amplió a 365 días el plazo de embarque en el caso de las solicitudes de registro de trigo y maíz (resolución 7.552/09 de la Oncca). En cambio, si el exportador decide pagar retenciones al momento de liquidar la operación, tiene un plazo de apenas 45 días para efectivizar la salida de la mercadería (contados a partir de la autorización). Durante octubre pasado se aprobaron embarques por 5,22 millones de toneladas de commodities agrícolas con pago de retenciones por adelantado. De esta manera, en ese mes la Oncca autorizó exportaciones por 468.952 toneladas de trigo y 910.143 toneladas de maíz con un ROE de 365 días, mientras que con un ROE 180 se registraron ventas externas de 2,67 millones de toneladas de harina/pellets de soja, 349.765 toneladas de aceite de soja, 79.451 toneladas de aceite de girasol, 67.000 toneladas de sorgo y 29.792 toneladas de harina/pellets de girasol, entre otros productos. El cobro anticipado permite mejorar los ingresos por retenciones en lo inmediato, pero a costa de restringir ingresos futuros, dado que en condiciones normales la liquidación del impuesto realizada por los traders debería efectuarse al momento de concretar el embarque y no cuando se registra la operación. |
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