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LA AFIP REGLAMENTó LAS PRESUNCIONES LABORALES | ||
Con el objetivo de defender el empleo registrado y combatir la evasión previsional fue recientemente publicada en el Boletín Oficial la resolución 2927 por medio de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció presunciones de seguridad social sobre la base de las que determinará de oficio la cantidad de empleados que debe tener una empresa para desarrollar una determinada actividad, utilizando estos parámetros para el control de los aportes y contribuciones a la seguridad social, todo ello sustentado en las facultades que le otorga la ley 26063 Antievasión II. Estas presunciones en seguridad social serán "valores criterio" mínimos sobre la cantidad de empleados necesarios para concretar un trabajo agropecuario, comercial o industrial. El Indicador Mínimo de Trabajadores se utilizará cuando se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra, el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes para la actividad realizada o cuando no fuera posible relevar al personal efectivamente ocupado. En relación con las presunciones particulares, la AFIP determinó que en aquellos casos en que el empleador no hubiese efectuado la registración correspondiente de una relación laboral en tiempo y forma se presumirá que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la declarada por la empresa. Como presunción genérica la normativa establece que cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios de un trabajador a una empresa presumirá que tal actividad fue prestada en el marco de un contrato laboral celebrado entre partes ya sea tácita o expresamente. En tal sentido, serán considerados remuneraciones aquellos importes abonados o los que hubiesen correspondido de acuerdo con el convenio colectivo. Es importante señalar que las presunciones establecidas por la AFIP aceptan prueba en contrario, por lo que podrán ser desvirtuadas en la etapa de fiscalización o, finalizada ésta, mediante las vías previstas. Por último, cuando los aportes y contribuciones se hubieren determinado sobre bases presuntivas, la multa aplicable será de cuatro veces el monto de los mismos, contemplándose una reducción de una nómina completa si el empleador regulariza la situación de conformidad con la pretensión fiscal dentro de los 15 días de notificado.
MARIA M. PODSKUBKA (*) Contadora Chinni, Seleme, Bugner y Asociados www.csbya.com.ar |
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