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Controles de la AFIP a la compra de dólares | ||
A través de los años en nuestro país quien ha podido tener la capacidad de ahorrar se ha volcado al dólar como forma de mantener sus excedentes y de estar "protegido" ante la expectativa de desvalorización del peso. En los últimos días una gran cantidad de contribuyentes, monotributistas y personas físicas que no revisten el carácter de sujetos en los impuestos nacionales han recibido una nota de la AFIP producto de tales adquisiciones. En la misma se los notifica de que el organismo recaudador tiene conocimiento de compras de moneda extranjera y que tales compras no se condicen con su capacidad contributiva. La mayoría de las cartas recibidas no tiene por finalidad que sean contestadas por quienes las recibieron sino solamente hacerles conocer que el organismo está en conocimiento de la existencia de estas compras y suponiendo que existen irregularidades en los niveles de ingresos declarados. En algunos casos puntuales se requiere adjuntar documentación respaldatoria. De ser así se debe cumplir con tal requerimiento. En efecto, frente a esta situación cada receptor deberá analizar su situación particular: en primera instancia, analizar si sus ingresos demuestran capacidad contributiva suficiente como para haber podido realizar estas adquisiciones y, en segundo lugar, si quien la recibió es un contribuyente monotributista, verificar la categoría del régimen en que se encuentra inscripto y si los montos de ingresos que correspondan a esa categoría se condicen con las disponibilidades para la compra. Se debe tener en cuenta que si se encuentra en una categoría menor a la que corresponde y la recategorización es voluntaria, se obtiene el perdón de la multa, que es del 50% del impuesto que hubiese correspondido. En el caso de los contribuyentes inscriptos, cabe analizar las presentaciones de las declaraciones juradas presentadas correspondientes a los períodos fiscales vencidos, por si la información ha sido suministrada incorrectamente. Si se trata de compras realizadas por sujetos que no revisten la condición de contribuyentes, resta analizar si los montos resultan razonables con sus niveles de ingresos (sueldos, jubilaciones, pensiones). De no resultar así, habrá que consultar a un asesor en la materia para que aconseje acerca de los procedimientos a seguir.
MAURO C. BARTOLOMÉ
(*) Contador. Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar |
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