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MONOTRIBUTO: EXCLUSIÓN, ¿EN QUÉ MOMENTO?

El régimen de Monotributo tiene parámetros que necesariamente deben ser respetados para poder permanecer en el mismo: energía eléctrica consumida, montos de alquileres devengados, superficie afectada, cantidad mínima de empleados para determinadas categorías, relación con las compras, cantidad de actividades incluidas y montos de facturación.

Sin dudas este último es el más relevante y el más fácil de superar en cualquier momento. Por esta razón los contribuyentes del régimen simplificado deben permanecer atentos y controlar su facturación acumulada, de manera que este tope no sea excedido en los plazos estipulados por la norma -los últimos doce meses-.

Si se sobrepasan esos límites la consecuencia inmediata es la obligación de inscribirse en el IVA y en el Impuesto a las Ganancias.

Pero ¿cuándo se producen la exclusión y, consecuentemente, la obligación de darse de alta en estos impuestos?

Según la norma, cumplidas las condiciones para que este hecho ocurra la exclusión se producirá automáticamente desde la 0 del día en que se verifique la misma, sin necesidad de intervención por parte de la AFIP. Debe entonces el contribuyente comunicar en forma inmediata tal situación a la AFIP y solicitar el alta en los referidos tributos.

En un sentido no coincidente se ha manifestado el Tribunal Fiscal de la Nación Sala "A" en el fallo "Ferreiro Carlos Alberto s/recurso de apelación", del 15 de febrero de 2010, ocasión en que dictaminó cuál es el momento en el que se produce la exclusión y cuándo nace la obligación de inscripción en los restantes impuestos.

En tal oportunidad, concluyó que "desde el punto de vista expresado, resulta razonable concluir que la causal de exclusión no debe ni puede operar en el mismo instante en el que el contribuyente supera el monto de ingresos brutos previstos por la ley sino a partir del mes siguiente en que tal hecho acontezca".

Si bien se trata de un fallo de este tribunal, habrá que esperar para ver si éste resulta un hecho aislado o sienta jurisprudencia y define un criterio uniforme frente a situaciones similares.

 

MAURO C. BARTOLOME

(*) Contador.

Chinni, Seleme y Asoc.

www.csbya.com.ar



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