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Monotributo, declaración jurada cuatrimestral

El 12 del corriente se puso en vigencia el régimen de información para monotributistas cuyos ingresos sean superiores a 96.000 pesos (categoría F en adelante) o bien con ingresos inferiores siempre que sean empleadores.

Este régimen establece la obligación de informar cuatrimestralmente hasta el último día del mes siguiente ciertos datos relacionados con los ingresos y gastos. Resulta obligatorio desde este año y el deber de informar el primer cuatrimestre vence el 30 de septiembre, junto con el segundo cuatrimestre.

La norma establece la aplicación de sanciones ante la falta de presentación, así como también la denegatoria de emisión de la constancia de inscripción o del certificado de libre deuda previsional.

También se dispone que cuando un contribuyente dejara de cumplir con las condiciones de información deberá igualmente cumplir con el deber de información por los siguientes seis cuatrimestres, es decir, por dos años.

Las declaraciones juradas se realizarán on-line desde la página de AFIP ingresando con la clave fiscal en la opción "Sistema registral" opción "Declaración de Monotributo".

Los contribuyentes deberán declarar respecto de...

a) ...los ingresos, medio utilizado para la emisión de comprobantes, número de la primera y última factura o comprobante emitido y monto de las operaciones del período

b) ...los proveedores, los cinco principales indicando CUIT, monto y cantidad de comprobantes recibidos

c) ...los clientes, los cinco principales indicando CUIT, monto y cantidad de comprobantes emitidos a cada cliente

d) ...el establecimiento donde desarrolla la actividad e indicación de si es propio o alquilado -en este caso CUIT del propietario, monto del alquiler, fecha de inicio y finalización del contrato de locación y número de nomenclatura-

e) ...la energía eléctrica consumida, número de las facturas vencidas en el cuatrimestre, CUIT del proveedor del servicio, kilovatios consumidos y CUIT del titular de la factura.

Si se trata de profesionales, se deberá indicar la fecha de la primera matriculación o, en caso de no estar matriculado, la fecha de expedición del título profesional y el CUIT del consejo donde se encuentra matriculado.

Por último, en caso de ser transportistas, condición del titular del vehículo, monto que se abona en concepto de alquiler, CUIT de la compañía aseguradora del vehículo, dominio del mismo, monto de la prima del seguro y número de póliza.

 

 

Federico José Parrilli

consultorio@csbya.com.ar

Contador.

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar



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