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Hay registrados 450.000 trabajadores de casas particulares y 550.000 en negro
De aprobarse, derogaría un estatuto vigente desde 1956 y equipararía los derechos de ese personal con los de las demás actividades. El objetivo, evidente, es proteger mejor a uno de los sectores más vulnerables.

El proyecto de ley de contrato de trabajo para el personal de casas particulares prevé la derogación del decreto ley 326/56, que estableció el estatuto del personal doméstico. Lo anunció la presidenta Cristina Fernández de Kirchner (CFK) durante el Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo pasado. Explicó que eliminó "la palabra ´doméstico´ porque hace mención a los animales; se domestica a los animales -puntualizó-. En el siglo XXI, seguir hablando de personal doméstico es una afrenta a la condición humana".

A su vez, Carlos Tomada, ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, admitió que "es una vieja deuda que tenemos con este sector", que aún se rige por un antiguo estatuto que "imponía condiciones laborales muy humillantes y precarizadas".

De aprobarse la ley, beneficiaría a más de un millón de personas, el 95% de las cuales son mujeres, las que quedarán equiparadas con las que abarca la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), excepto en lo que se refiere a las jubilaciones y obras sociales, que se mantendrían con el sistema vigente. La propuesta incorpora los siguientes derechos:

* a la protección de la maternidad y del matrimonio;

* a la estabilidad en el empleo y la protección contra el despido arbitrario;

* al trabajo de los jóvenes de entre 16 y 18 años, siempre que se garantice que concluirán el ciclo educativo secundario;

* a la jornada de labor, limitando su duración tal como sucede con los restantes trabajadores del país, estableciendo las pausas que deberán observarse y garantizando un descanso semanal;

* a las licencias, tanto por vacaciones como por enfermedades o accidentes de los cuales no sean culpables;

* a la remuneración, los medios de pago y la registración.

El nuevo régimen alcanzará a todo el personal que se desempeña en casas particulares, sin importar las horas trabajadas e independientemente de la modalidad (con "cama adentro" o con retiro de los domicilios de los empleadores). En la citada cartera señalaron que por el estatuto tenían registradas 450.000 trabajadoras en todo el país y por fuera del mismo 550.000 más.

La jornada laboral será como máximo de ocho horas diarias o 48 semanales (en la actualidad no hay un tope), con un descanso mínimo de 12 horas entre una jornada y otra. Si excede lo establecido, el empleador pagará las horas extras con un recargo del 50% los días hábiles y del 100% los sábados después de las 13. La jornada del personal con "cama adentro" será de ocho horas (hasta ahora son 12), equivalentes a 48 semanales. El descanso será de 35 horas continuadas desde el sábado (entre las 13 y las 16) al lunes y si el desempeño es superior percibirá horas extras. Las pausas laborales se extenderán 12 horas entre jornadas para quienes estén sin retiro.

"No justificamos la cantidad de horas o días empleados en una casa particular ya que todos aquellos que ocupen a personas por horas o días, con o sin retiro, tendrán que registrarse -dijo Álvaro Ruiz, subsecretario de Relaciones Laborales del citado ministerio-. Para asegurarnos, se establecerán sanciones por la falta de registración, pero también un período razonable de espera de 180 días desde la sanción de la ley para la regulación del personal". Incluso comentó que "los empleadores tendrán mayores certezas en cuanto a los aspectos que pueden derivarse de una relación de empleo, como pueden ser pedidos de indemnizaciones irracionales y juicios injustificados".

Hasta tanto se sancione la nueva ley, el salario mínimo continuará siendo fijado periódicamente para todo el país por la cartera laboral, de acuerdo con el tipo, la modalidad y la categoría profesional. Los aguinaldos se abonarán la mitad el 30 de junio y la otra mitad el 31 de diciembre. Los períodos de vacaciones tendrán un mínimo de 14 días (ahora son 10) y deberán concederse entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo y pagarse por anticipado.

Los empleados recibirán indumentaria y elementos de trabajo y tendrán licencias por estudios (como máximo 10 días al año), enfermedades, embarazos (los 45 días previos al alumbramiento y los 45 posteriores serían pagados por la Administración Nacional de Seguridad Social, Anses) y accidentes de los cuales no sean culpables, además de vacaciones pagas (un nuevo mínimo de 14 días corridos) y asignaciones por maternidad. Esto será algo que incluso comprenderá al personal por horas.

Los empleadores deberán contratar seguros de administradoras de riesgos de trabajo (ART) y responsabilizarse de los aportes y las contribuciones al régimen de la seguridad social. No podrán contratar menores de 16 años y sí a quienes tengan entre esa edad y los 18, pero sólo para trabajar hasta seis horas diarias y 36 semanales, siempre que hayan completado el ciclo de educación secundaria obligatoria o asuman la responsabilidad de que la concluirán.

El período de prueba será de 30 días para el personal sin retiro y de 15 para aquel con retiro. Si los empleadores resuelven prescindir del mismo en ese lapso no estarán obligados a indemnizar. En caso de despido, el preaviso deberá hacerse con un mes de anticipación cuando los trabajadores tengan menos de cinco años de antigüedad y de dos meses si los superan. Los empleadores abonarán un mes del mejor sueldo por cada año de servicio o fracción de más de tres meses. Por otra parte, las indemnizaciones por despidos arbitrarios se ajustarán a lo establecido en la LCT y los "pisos" remunerativos se fijarán de acuerdo con el salario mínimo, vital y móvil. El proyecto establece un período de 180 días para registrar al personal en situación de informalidad, sin "riesgo de agravamiento indemnizatorio".

Desde hace años, el Tribunal del Servicio Doméstico funciona como primera instancia entre el empleador y su empleado. Su competencia comprende a quienes se desempeñen en domicilios de la ciudad de Buenos Aires o firmaron contratos en esa área y realicen actividades en "la residencia del empleador ejerciendo labores relacionadas con las funciones propias del hogar, la cual está reglamentada por el decreto ley 326/56". El citado cuerpo colegiado aconseja cómo tramitar la libreta de servicio doméstico, los descansos, las licencias por enfermedad y por matrimonio e incluso los sueldos complementarios por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo. Otros aspectos considerados se vinculan con las antigüedades para los casos en que los empleadores deban abonar indemnizaciones por despidos y los plazos para los preavisos cuando las partes tengan la voluntad de disolver la relación laboral.

Las comisiones de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación dictaminaron a favor del citado proyecto, y por unanimidad, incorporándole ciertos cambios al texto original enviado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Entre ellos, ampliaron las clasificaciones de los trabajadores, incorporando también a los acompañantes o cuidadores no terapéuticos de enfermos o con discapacidades.

Antes de que CFK anunciara la propuesta, se buscó eliminar los empleos no registrados en el sector, captar los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones de los empleadores/as de acuerdo con la cantidad de horas trabajadas y que quienes se incorporaran al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico de la ley 25239 tuvieran cobertura médica, jubilaciones de 240 pesos (y hasta proporcionales cuando no llegaran a la edad y los tiempos de trabajo), retiros por invalidez y pensión y los servicios sociales del PAMI al obtener los beneficios jubilatorios.

Si los trabajadores adhirieron al régimen especial de seguridad social para empleadas de servicio doméstico, de la AFIP, los empleadores pueden deducir hasta 9.000 pesos de sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias en los casos en que estén alcanzados por dicho gravamen. Esto favoreció el registro de trabajadores, pero aun así en el Sindicato del Personal Doméstico estimaron que menos de la mitad de los mismos estaba "en blanco". Al adherirse a dicho régimen las personas podrán acceder a futuros beneficios jubilatorios, contar con cobertura de obras sociales y, mediante aportes adicionales, extender las coberturas a otros miembros de sus familias. Incluso pueden realizar actividades de apoyo a la inserción laboral específicas para el sector del servicio doméstico.

 

Miguel Ángel Fuks

miguelangelfuks@yahoo.com.ar



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