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Seguridad Social: Modificaciones, SUAF

Entre los meses de marzo y julio del presente año se incorporó automáticamente al Sistema Único de Asignaciones Familiares -SUAF- a aquellos empleadores que aún no estaban incluidos en este sistema y se dejó definitivamente de lado el Sistema de Fondo Compensador.

Para verificar tal situación, los empleadores pueden consultar sobre sus obligaciones y la documentación que deben presentar al momento de incorporarse al SUAF en la página web de la Anses, Trámites en línea - Portal Empresas, haciendo clic en Obligaciones del empleador.

Producto de este cambio, a partir de este mes se elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares, con excepción de las que les corresponda percibir a las empleadas en uso de licencia por maternidad o maternidad Down a la fecha de vigencia de la presente, pudiendo en este supuesto efectuarse la compensación hasta la finalización de las respectivas licencias.

Este nuevo sistema también tiene efecto para los empleados que son beneficiarios de asignaciones familiares, porque lo que antes le pagaba su empleador por tal concepto y figuraba en el recibo de sueldo a partir de este mes será abonado por el Estado mediante transferencia bancaria a la cuenta de cada empleado.

Como todo nuevo procedimiento genera demoras e inconvenientes en su implementación, es probable que para los empleadores que se incorporen este mes al sistema no sea acreditado en la fecha prevista el pago de las asignaciones familiares correspondientes a sus dependientes, dando lugar a un desequilibrio temporario en los presupuestos domésticos.

Cabe analizar entonces la posibilidad de que el empleador financie este desajuste en los bolsillos de los empleados hasta que el cobro de las asignaciones se normalice, algo que habitualmente no supera los dos meses.

Este adelanto temporario se descontará cuando el empleado cobre retroactivamente su salario familiar.

Con este propósito fue aprobada la versión 34 del programa aplicativo denominado "Sistema de cálculo de obligaciones de la seguridad social" (Sicoss), cuya vigencia es obligatoria para los sueldos liquidados en el mes de julio del corriente año, por lo que el próximo vencimiento de las cargas sociales deberá ser calculado y presentado con esta versión.

 

 

 

Mauricio C. Bartolomé

 Contador.

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar



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