>
Igualdad de género
El nuevo sistema de pago de las asignaciones familiares permitiría disminuir la discriminación laboral.

Históricamente, la mujer tuvo desventajas a la hora de competir con un hombre por un puesto laboral. Una de las causas que provocaría esta situación sería el costo que le implica a la empresa el que la mujer decidiera tener un hijo.

Con el nuevo Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), el empleador ya no tendría que asumir la carga financiera y administrativa que significaría el pago de la licencia por maternidad, lo que desincentivaría posibles discriminaciones.

Este sistema permitiría que la trabajadora percibiera su remuneración mensual directamente desde la Anses durante los noventa días que le corresponden de licencia por maternidad. La firma empleadora sólo tendría que seguir pagando las cargas sociales correspondientes, de modo que la empleada no perdería los beneficios de la antigüedad y la obra social.

El pago, que hoy asume la Anses, se realizaría en forma directa a la beneficiaria, a través de un banco, del correo o mediante la acreditación en una cuenta bancaria, que puede ser la misma cuenta sueldo.

El trámite debe realizarse cuando la mujer se encuentre entre los tres y los seis meses de embarazo.

A partir de ese momento sería beneficiada por la asignación correspondiente al prenatal y, una vez que el bebé nazca, por la asignación por hijo, ambos a cargo del Estado nacional.

El reconocimiento por parte de la Anses es respecto de la remuneración bruta que venía percibiendo la trabajadora, sin límites en el importe.

Con el sistema anterior, las asignaciones familiares eran abonadas por el empleador y posteriormente, si el monto liquidado por ese concepto superaba las contribuciones patronales efectuadas, podía solicitar el reintegro a la entidad.

A partir del 30 de junio pasado todos los empleadores quedaron incluidos automáticamente en este nuevo SUAF, lo que beneficia a todas las trabajadoras del sector privado.

Se exceptúa de este régimen a las trabajadoras del servicio doméstico y de los organismos públicos y al personal docente y no docente de colegios privados y de universidades privadas, ya que estos últimos están englobados en un régimen especial.

Para el goce de esta asignación se requeriría una antigüedad mínima y continuada de tres meses en el empleo.

Redacción Central

Asignaciones familiares 

El régimen de asignaciones familiares está regulado por la ley 24714.

Ésta obliga a la Anses al pago de los siguientes conceptos: asignación por hijo, asignación por hijo con discapacidad, asignación prenatal, asignación por ayuda escolar anual, asignación por maternidad, asignación por nacimiento, asignación por adopción, asignación por matrimonio y asignación universal por hijo para protección social

En todos los casos, menos el último, se exige una antigüedad laboral con el mismo empleador que ronda entre los tres y los seis meses de antigüedad para tener derecho a percibir el beneficio. La asignación universal por hijo es un sistema de protección social que pretende brindarles cobertura a aquellas mujeres con hijos que carezcan de una. Fue incorporada a la ley en noviembre del 2009, con la intención de ayudar a madres desocupadas.



Use la opción de su browser para imprimir o haga clic aquí