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SERVICIO DOMéSTICO: TRÁMITES JUBILATORIOS | ||
El 16 de junio se publicaron en forma conjunta las resoluciones 2848/2010 de AFIP y 466/2010 de ANSS, que establecen los procedimientos y recaudos que tienen que tener en cuenta los trabajadores del servicio doméstico para poder gozar de los beneficios previsionales otorgados por las leyes 24241 y 26425. Recordemos que estas normas establecen, entre otros, los beneficios de la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU), el retiro por invalidez o, en su caso, la pensión por fallecimiento. Concretamente, estas normas crean dentro del sistema Sicam -Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas- la opción de "servicio doméstico" para que los empleados puedan acceder al cálculo de la deuda que en concepto de aportes y contribuciones de la seguridad social les corresponde ingresar para acceder a los beneficios. A estos fines el empleado deberá ingresar con la clave fiscal en la página de la AFIP y determinar la deuda que le corresponde. Cabe mencionar que la ley que implementó a partir del 2000 el sistema de previsión de la seguridad social ley 25239 establecía la obligación, para poder gozar de los beneficios comentados precedentemente, de tener abonado el importe de 35 pesos en concepto de contribuciones. En caso de que el empleador abonara un importe inferior por dicho concepto el trabajador podía abonar la diferencia para acceder a dicha suma. Cabe agregar que la determinación del estado de deuda de los empleados del servicio doméstico se realizará en forma automática mediante un proceso computadorizado y de conformidad con los datos aportados por el trabajador. La veracidad de los datos que se ingresen será de exclusiva responsabilidad de aquel y no implica conformidad del organismo destinatario o receptor de los mismos. Una vez determinados los montos a abonar el sistema emitirá la deuda, la que deberá ser cancelada con los formularios F.102 y F.575 (volante de pago por las obligaciones y volante de pago voluntario respectivamente) respetando los períodos y conceptos a abonar con más los intereses resarcitorios. La resolución establece la posibilidad de declarar actividades simultáneas dentro del régimen de Monotributo o autónomo, en cuyo caso para estas últimas actividades le serán aplicables los beneficios previsionales correspondientes. Por último, se establece que la ANSS implementará todos los medios y acciones necesarios para ordenar la verificación de la real prestación de los servicios. Federico José Parrilli (contador) consultorio@csbya.com.ar Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar
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