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GANANCIAS: UNA VEZ MáS, LA IMPROVISACIÓN

Con la publicación de la R. G. 2867/10 (BO 12/7/10) se ha definido el incremento de los valores deducibles para los empleados en relación de dependencia, los cuales deberán ser aplicados por los empleadores a partir de los pagos realizados durante los meses de julio a diciembre del 2010.

La medida publicada definió un incremento de un 20% en los conceptos incluidos en el artículo 23 de la Ley de Ganancias, llevando los importes deducibles anuales a 10.800 (mínimo no imponible, importe máximo de las entradas netas de los familiares a cargo para permitir su deducción y límite aplicable para la deducción de los pagos de servicio doméstico), 12.000 (cónyuge), 6.000 (hijo), 4.500 (otras cargas) y 51.840 pesos (deducción especial incrementada).

Las diferencias a favor del empleado que pudieran generarse deberán ser computadas contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal y, de quedar un remanente, serán restituidas luego del ajuste anual, es decir, hasta el 31 de marzo de 2011.

No debe perderse de vista que desde la salida del uno a uno el artículo 23 de la Ley de Ganancias ha sufrido reiteradas modificaciones que han ido adecuando los valores al efecto inflacionario desde el decreto 314/2006, pasando por el 298/2007, el 1127/2007 y por último el 1426/2008.

La presente medida se hizo esperar durante el 2009 y el primer semestre del 2010, mientras que la inflación creció de manera "incalculable".

No es un dato menor que la presente modificación implique el cambio de una ley que hoy se "modifica" a través de una simple resolución general. Sin duda se trata de una gran desprolijidad, que no será objetada pues redunda en un beneficio fiscal.

Asimismo, el 15 del corriente se publicó una fe de errata corrigiendo un error de transcripción en el anexo de la normativa respecto del límite de los importes máximos de entradas netas de los familiares a fin de que se permitiera su deducción.

El mismo consistió en repetir viejos importes proporcionales a octubre ($ 8.250), noviembre ($ 7.500) y diciembre ($ 9.000) en ambos cuadros, debiendo haber colocado el proporcional a computar para los períodos julio ($ 6.300), agosto ($ 7.200) septiembre ($ 8.100) octubre ($ 9.000), noviembre ($ 9.900) y diciembre ($ 10.800), en función de los nuevos valores anunciados.

Sin duda, a la brevedad será publicado el decreto correspondiente formalizando las medidas anunciadas, pero una vez más hemos dejado expuesta nuestra manera de legislar: modificaciones extemporáneas, con errores y a través de métodos inapropiados.

 

(*) Contador.

Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.

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